La Justicia rechaza rebajar la línea de Costas en tres núcleos de Sanxenxo

Marcos Gago Otero
marcos gago SANXENXO / LA VOZ

AROUSA

CAPOTILLO

La Audiencia Nacional ratifica un informe estatal sobre Areas, Festiñanzo y A Lanzada

11 sep 2019 . Actualizado a las 05:00 h.

La Audiencia Nacional ha rechazado un contencioso, interpuesto por Sanxenxo, contra una resolución de la ministra de Agricultura del 19 de junio del 2017 donde se rechazaban las pretensiones del Concello para que se rebaje la línea de Costas en Areas-Bordóns, Festiñanzo y A Lanzada-Noalla. Los magistrados imponen las costas al Concello. La sentencia es recurrible en casación.

El gobierno local solicitó a la Audiencia Nacional la anulación del informe que rechazaba la aplicación de la disposición transitoria primera de la Ley de Costas del 2013 a los tres ámbitos. Sanxenxo reclamaba la reducción de la anchura de la franja de servidumbre de los 100 a los 20 metros en base a la transitoria de la Ley, la regulación urbanística municipal en 1988, la vulneración del principio de igualdad frente a la admisión por parte de Costas de la solicitud del Concello de O Grove para los núcleos mecos y el cumplimiento de los requisitos de la legislación estatal. El letrado del Estado pidió que se desestimase el recurso alegando que el informe «es conforme a derecho» y que el agravio comparativo con O Grove no es válido porque «se trata de un supuesto distinto».

En sus consideraciones, la Audiencia Nacional precisa que la fecha sobre la que hay que valorar la existencia de planeamiento urbanístico en Sanxenxo es 1988, con la entrada en vigor de la primera Ley de Costas. En ese año, solo el núcleo urbano tenía un plan en vigor, mientras que en el resto del municipio se aplicaban las normas subsidiarias provinciales. En 1988, «los núcleos a que se refiere el presente recurso no contaban con planeamiento».

No vale comparar con O Grove

Los magistrados no aceptan el argumento de que se quiebra el principio de igualdad al informar Agricultura a favor de los núcleos mecos y rechazar estos tres de Sanxenxo. «Estamos hablando de núcleos urbanos diferentes y pertenecientes a distintos municipios, aunque próximos, por lo que las condiciones de cada uno de ellos, en principio, nunca pueden ser idénticas». Se añade que O Grove cuenta con una sentencia favorable a sus pretensiones por parte del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, cuyos argumentos no fueron contradichos por el ministerio.

En la resolución de la Audiencia Nacional, también se evalúa el grado de cumplimiento de las características técnicas de la disposición transitoria de la Ley de Costas en cuanto a núcleos carentes de planeamiento en 1988, como es el caso de Sanxenxo. Los magistrados cuestionan la validez de los proyectos de delimitación de las distintas áreas afectadas y que hicieron dos arquitectos municipales. Falta su acreditación por la Xunta y Costas. «Se observa una total ausencia del requisito de reconocimiento formal por la autoridad urbanística competente (...) una exigencia inexcusable para poder apreciar una situación de facto urbana de los núcleos afectados».

Por último, los magistrados recuerdan que los núcleos se encuentran afectados por dos expedientes de deslinde. En uno se establece que la mayor parte de Areas tenga una anchura de servidumbre de 20 metros y «una pequeña zona» de 100, mientras que en Festiñanzo solo será de 100. Para A Lanzada, se propone una anchura de 20 metros para la mayor parte del núcleo, mientras que solo «en una pequeña parte» se mantendrían los 100.

Los magistrados abundan en que, por lo tanto, en A Lanzada, esa línea ya está casi toda a 20 metros con una pequeña excepción. Y añaden que dado que el deslinde de Areas y Festiñanzo está en tramitación, es en este trámite administrativo cuando «podrá hacer uso de las pruebas pertinentes a los efectos de su pretensión» de rebajar toda la línea a 20.