«La prisión perpetua no tiene una capacidad intimidatoria mayor que las condenas largas»

L. P PONTEVEDRA / LA VOZ

AROUSA

cedida

11 nov 2018 . Actualizado a las 05:00 h.

La prisión permanente revisable fue uno de los temas que se abordaron en las pasadas Jornadas de los Servicios de Orientación y Asistencia Jurídica Penitenciaria que se celebraron en Pontevedra y en las que intervino Jacobo Dopico Gómez-Aller, catedrático acreditado de Derecho Penal en la madrileña Universidad Carlos III.

-¿Cómo se ha implantando en el sistema penitenciario?

-Las cuatro personas condenadas a prisión perpetua, llamada prisión permanente revisable, estarán internadas en una cárcel hasta el día que mueran, si no se contempla antes una ausencia de peligrosidad. Una de las cuestiones que afectan a su constitucionalidad es que en España no contamos con uno de los requisitos que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos considera para que esta pena sea admisible. Tiene que haber un programa de ejecución orientado a la resocialización y España carece de él. No sé sabe qué hacer con estas personas.

-Por sus palabras, interpreto que esta pena va en contra del mandato constitucional de la resocialización.

-Efectivamente, plantea muy serias dudas de constitucionalidad por oponerse al mandato de reinserción. Hay que hablar de la española, no de todas las penas de prisión perpetuas. La española establece una expresa prohibición de empleo de instrumentos de rehabilitación y reinserción, como es el tercer grado, que puede llegar hasta los 32 años. En Alemania, el plazo mínimo de revisión son 15 años y el internamiento medio es de 19; la revisión mínima en Irlanda es a los 7 años; en Suecia es a los 10. Además, existe un serio problema con el artículo 15 de la Constitución y el 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos que proscriben las penas o tratos inhumanos o degradantes.

-¿Se puede decir, en todo caso, que es una medida eficaz?

-Es evidente que no. No tiene una capacidad intimidatoria o disuasoria mayor que las penas largas. No hay nadie que pensando en cometer un delito muy grave piense que «por 25 años sí lo haría, pero por perpetua, no».

-¿Y cómo se justifica?

-Quien intenta justificarla, una minoría en el ámbito académico español, lo hace atendiendo a que sirve para contener a personas que han cometido asesinatos y que pueden volver a hacerlo. Pero, ¿existe la reincidencia en asesinatos en España? Con todas las cautelas porque estamos necesitados de estudios, se puede decir que la reincidencia en asesinatos es exigua, prácticamente testimonial. Con penas de hasta 25 años es extremadamente difícil que se dé. Son cifras decrecientes.

-¿En qué lugar se sitúa España cuando se habla de asesinatos?

-En todo el planeta, solo hay ocho países, quitando microestados, que tengan una tasa más baja que España: Japón, Indonesia, Noruega, Eslovenia, Suiza, Holanda, República Checa e Islandia. En el 2016, la tasa era de 0,63 por cada cien mil habitantes. En Reino Unido era el doble, 1,2; Francia, 1,35; Estados Unidos, 5,35... Estamos en uno de los países donde es más difícil que uno muera asesinado.

-Y en este escenario, ¿qué papel deben tener las víctimas?

-Se ha incurrido en el error de que las leyes deben ser orientadas por personas que han sufrido el dolor más inenarrable del que se puede hablar. Las leyes tienen que ser un análisis justo y desapasionado de la realidad y deben responder de una manera ecuánime.