Una resolución que se aparta de la jurisprudencia del Supremo

L.p. PONTEVEDRA / LA VOZ

AROUSA

18 may 2018 . Actualizado a las 05:00 h.

De primeras, lo que llama la atención de esta sentencia es que, a diferencia de otros casos de médiums, adivinos, brujas y curanderos, el acusado ha sido condenado por estafa. De hecho, en la misma resolución del Penal 2 se alude a que el alto tribunal despenalizó la actividad de estos personajes: «Por lo general, se considera que el engaño es tan burdo e inadmisible que resulta inidóneo para erigirse en el fundamento de un delito de estafa».

Y es que, según remarca el Supremo, «el ciudadano medio de nuestra sociedad tiene un nivel de información (...) que difícilmente puede alegar confianza racional en poderes paranormales. Se considera que no existe estafa cuando el sujeto pasivo acude a médiums, magos, poseedores de poderes ocultos, echadoras de cartas o de buenaventura o falsos adivinos, cuyas actividades no puedan considerarse como generadoras de un engaño socialmente admisible que origine o sean la base para una respuesta penal». A la vista de tales antecedentes, ¿en qué se sustentan la condena al autodenominado Maestro Sisse? Pues en lo que el magistrado pontevedrés define como «un matiz muy importante». Y es que, según consideró acreditado, el acusado «les pidió la entrega unas cantidades de dinero que se comprometía a devolver en pocos días, cosa que no hizo. Esta conducta sí tiene relevancia penal». Incide en que Kandioura Sisse «empleó engaño para conseguir un acto de disposición a su favor y que produjo un claro perjuicio a las víctimas».