Varapalo judicial a la Cofradía de Carril

Rosa Estévez
r. estévez VILAGARCÍA / LA VOZ

AROUSA

MONICA IRAGO

El juzgado de lo social declara nulo el despido de la exsecretaria del pósito y da la razón también a la bióloga, que recibirá 3.000 euros por vulneración de derechos

13 mar 2018 . Actualizado a las 05:00 h.

Los conflictos internos de la cofradía de Carril llegaron, hace unos meses, a los juzgados. Una extrabajadora del pósito, que durante muchos años había ejercido de secretaria, llevó a los tribunales su despido. Y dos empleadas más, una administrativa y la bióloga, denunciaron en ese mismo órgano la vulneración de derechos a la que, decían, estaban siendo sometidas por los órganos de gobierno de la cofradía y, nominalmente, por el patrón mayor, José Luis Villanueva. Ayer se hizo pública la resolución de dos de esas historias. En ambos casos, el titular del juzgado de lo social número 3 de Pontevedra ha dado la razón a las demandantes, propinándole en dos sentencias un rotundo varapalo a las tesis del pósito: el despido de la exsecretaria ha sido declarado nulo, y el tribunal ha dado la razón a las quejas de la bióloga, que deberá ser indemnizada.

Comencemos la lectura de las sentencias por la que afecta a María Fernanda Eiras, la exsecretaria de la cofradía. El asunto llegó al juzgado el 14 de noviembre, algo más de un mes después de su despido. «Declaro nulo el despido de la trabajadora mencionada por vulnerar su derecho a la tutela judicial efectiva, y condeno a la empresa a su readmisión en las mismas condiciones que tenía», dice el juez, que ordena a la cofradía abonar «los salarios dejados de percibir», a razón de 62,68 euros por día, y a indemnizar a la trabajadora con 6.000 euros.

El hecho de que la demandante hubiese renunciado a su puesto de secretaria «podría suponer la validez de este despido, teniendo en cuenta que normalmente la oficina siempre se ha integrado por dos personas en categorías de secretaria y oficial, por lo que existiendo otra trabajadora», la demandante podría resultar innecesaria. Pero la extinción del contrato, dice el juez, debe ser la última opción, ya que en el contexto de la cofradía sí había labores que realizar, por lo que se le podría haber ofrecido a María Fernanda Eiras «una reducción de jornada o una reasignación a otro puesto».

En su sentencia, el juez también tiene en cuenta la existencia de otras dos denuncias contra la cofradía por vulneración de derechos. Ese hecho «refleja de forma muy evidente que las tres trabajadoras que han cuestionado las decisiones de la cofradía han visto alteradas de una forma u otra sus condiciones de trabajo». Las «decisiones cuestionadas» sería el cambio de horario de verano «impuesto» por el patrón mayor a las tres personas que acabaron en el juzgado.

Y es que ese momento también fue señalado por Lourdes Conde, la bióloga de la cofradía, como el momento en el que empezó a ver vulnerados sus derechos y a sufrir una persecución por parte de los órganos de gobierno. La asistencia técnica permaneció de baja entre el 18 de septiembre y el 31 de octubre del año pasado. «En el momento de su reincorporación al puesto de trabajo, la trasladaron a un habitáculo del fallado del edificio de la cofradía, acondicionado con una mesa, una silla, un ordenador, teclado, sin impresora ni conexión a Internet». «A los pocos minutos de su llegada», sigue la sentencia, recibió una marea de encargos laborales. Según el relato, que la sentencia considera probado, a la bióloga no se le entregaron comunicaciones importantes para el desempeño de sus obligaciones, se la sometió a una situación de incomunicación, y se le trasladaron incontables críticas a su trabajo, si bien en la vista no se aportaron «escritos de la consellería en los que, en palabras del patrón mayor, se le llamaba a capítulo por presentar las cosas tarde y mal».

En este caso, el tribunal declara «la existencia de vulneración de derechos fundamentales de la demandante, y la nulidad radical de actuación de los demandados, ordenando el cese inmediato de la actuación». También se establece una indemnización de 3.000 euros por «lesión de su dignidad profesional y los daños personales y morales». «Esta indemnización viene a constituirse como un instrumento más para disuadir a la empresa de futuros comportamientos contrarios a los derechos mencionados». La sentencia precisa que «esta condena económica debe de extenderse a la persona del patrón mayor».

«A xunta xeral terá reunión de urxencia para analizar a situación», dice Villanueva

Las dos sentencias dictadas por el juzgado de lo social de Pontevedra fueron recibidas con cierta incredulidad por los órganos de gobierno de la Cofradía de Carril. José Luis Villanueva no quiso profundizar en la valoración de esos textos puesto que no los había leído detalladamente. Sin embargo, el patrón mayor admite que las dos resoluciones judiciales hayan sido desfavorables a sus tesis. «Obviamente, non compartimos esas sentencias, pero obviamente tamén, acatámolas, como non podería ser doutro xeito». Precisamente por eso, convocará una reunión urgente de la xunta xeral de la cofradía para analizar la situación a la que esta se ha visto abocada. «Está claro que prevaricar non imos prevaricar. Teremos que reunirnos e ver o que facemos para dar cumprimento a estas sentencias», aunque mucho se teme que el juez ha abocado a la cofradía a su ruina.

Hasta dónde llegar

«Non sabemos ata onde poderemos chegar. No caso da bióloga, por exemplo, ¿onde a temos que ubicar? Porque non temos sitio físico onde facelo», razona el responsable del pósito carrilexo. También mostró sus dudas sobre cómo solucionar la situación creada por la orden de readmitir a la exsecretaria del pósito.

En todo caso, estas dos sentencias son recurribles. A los órganos de gobierno de la cofradía le corresponderá decidir si intentan que una instancia superior enmiende la plana al titular del juzgado de lo social número 3 de Pontevedra.