El juicio del crimen de Guillán se repetirá al fallar el último recurso

Serxio González Souto
serxio gonzález VILAGARCÍA / LA VOZ

AROUSA

CAPOTILLO

El Constitucional tumba la pretensión de Santiago Gómez de eludir el banquillo

03 feb 2018 . Actualizado a las 05:00 h.

La última bala en la recámara de la defensa de Santiago Gómez, el hombre que el 19 de septiembre del 2012 disparó con una escopeta a su hermano Alfonso, que murió desangrado, ha fallado. El Tribunal Constitucional acaba de desestimar el recurso de amparo promovido por el autor del denominado crimen de Guillán, que pretendía que no se repitiese el juicio que concluyó con su condena a once meses y quince días de prisión. Fue el Supremo el que anuló aquel primer veredicto y, recogiendo los argumentos de la representación legal de la familia de la víctima, decretó que el proceso tenía que retornar a la Audiencia Provincial de Pontevedra. Esta deberá practicar un auténtico reseteo y seleccionar un nuevo jurado, designar un nuevo magistrado y poner fecha para una nueva vista oral.

la sentencia inicial

Once meses y cinco días. En julio del 2014, la Audiencia Provincial de Pontevedra condenaba a Santiago Gómez a once meses y quince días de prisión como autor de un delito de homicidio imprudente. El jurado tuvo en cuenta, además, toda una serie de atenuantes. Entre ellos legítima defensa, miedo insuperable, estado de necesidad, estado pasional, confesión y reparación. En total menos de un año de prisión. El fallo reconocía, por último, una indemnización de 180.000 euros para la viuda del fallecido, 18.000 para cada una de sus dos hijas y 11.000 para su madre.

el calvario judicial

Cinco cambios de sentido. A partir de entonces, la familia de Alfonso inicia un proceso que ha cambiado de sentido en diferentes ocasiones. En un primer momento, la acusación particular consigue que el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia anule el veredicto. El condenado apeló al Tribunal Supremo, que le dio la razón. Sin embargo, un segundo recurso de la familia conduce a que el Supremo reconsidere su primera decisión y decrete la repetición de la vista oral. Esto ocurría en noviembre del 2016. El abogado de Santiago Gómez interpuso un incidente de nulidad de actuaciones, pero fue desestimado por el propio Supremo. Su último intento fue el recurso de amparo que el Tribunal Constitucional acaba de tumbar.

¿Y ahora?

Un mínimo de tres meses para la reapertura. La Audiencia Provincial debe marcar una nueva fecha para el desarrollo de un nuevo juicio. Se trata de un trámite que requiere su tiempo, puesto que el tribunal tiene que escoger a los miembros del jurado, además de designar a un magistrado. El letrado de la familia de Alfonso Gómez, Carlos Rueda, calcula que será difícil que la vista oral se inicie hasta dentro de al menos tres meses.

los errores del fallo

Ni siquiera hubo veredicto de culpabilidad. La nómina de errores que el Supremo apreció en la sentencia inicial es larga y contundente. Desde la motivación arbitraria de la sentencia a contradicciones insalvables en su argumentación. Pero tal vez lo más llamativo de todo sea el hecho de que el jurado ni siquiera llegó a pronunciar un veredicto final de inocencia o culpabilidad acerca de Santiago Gómez.

Un disparo de escopeta que acabó con la vida de su hermano, Alfonso

 

s. g.

Aquel día de septiembre, Santiago y Alfonso Gómez discutieron en la puerta de sus viviendas, dos casas contiguas ubicadas en Guillán (Vilagarcía). Santiago llegó a emplear un espray de defensa personal, tras lo cual ambos entraron en sus respectivos domicilios. Alfonso se lavó la cara, pero su hermano decidió empuñar una escopeta. Fue así como, al salir de nuevo a la calle, Santiago abrió fuego, alcanzando a Alfonso en una pierna. La víctima del disparo murió desangrado en brazos de su madre.

Uno de los elementos fundamentales a los que recurrió la defensa del acusado tenía que ver con el hipotético miedo que Santiago le profesaba a su hermano. Un pavor que se vería potenciado por el hecho de que Alfonso, al volver ambos a la calle, se hubiese aproximado a él con una navaja en la mano. Esto es lo que sostiene el autor del disparo y lo que le valió el eximente de legítima defensa. La acusación particular, en cambio, siempre ha expresado numerosas dudas acerca de esta versión de los hechos.

Para empezar, subraya el letrado, la navaja, un objeto crucial para el resultado del proceso, no apareció hasta dos días después de aquel infausto 19 de septiembre, pese a la intenso operativo que desplegó la policía. Los agentes no la hallaron ni en las manos del fallecido ni en el escenario del crimen. La encontraron en la oquedad de un muro, sin un solo rastro de sangre aunque fue la fuerte hemorragia provocada por el disparo lo que acabó con la vida de Alfonso Gómez.