La Audiencia ratifica una pena de dos años de prisión por una agresión sexual en Carril

m. santaló VILAGARCÍA / LA VOZ

AROUSA

CAPOTILLO

El ya condenado quedó con una mujer para ofrecerle un empleo y terminó propasándose con ella

20 oct 2017 . Actualizado a las 12:13 h.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Pontevedra desestima el recurso de apelación presentado por un varón condenado por un delito de agresión sexual que tuvo lugar en una vivienda de Carril. Los magistrados ratifican así la pena de dos años de prisión interpuesta por el Penal Número 1 de Pontevedra por unos hechos que se produjeron en julio de 2014, cuando el acusado concertó una cita con la víctima, a quien conocía por frecuentar el bar en el que esta trabaja, con la finalidad de hablar de una oferta laboral.

«Tras tomar algo con el acusado, comunicarle este que ya no disponía del trabajo que le había ofrecido, y hablar de la posibilidad de que la avalara para conseguir un préstamo con el que la víctima pudiera abrir un negocio propia, la mujer le comunicó su decisión de marcharse», puede leerse en la sentencia. Los hechos probados también recogen que el ya condenado se ofreció a llevarla a casa, pero diciéndole que antes tenía que ir a un piso cuyo alquiler negociaba en la localidad de Carril.

Fue en el interior de esta vivienda donde las cosas se complicaron. «Cuando se encontraban en uno de los dormitorios, el acusado empujó a la mujer y la tiró sobre la cama», recoge la sentencia, que concreta que «la intentó besar, le mordió el cuello y le tocó los pechos llegando a romperle la camiseta», entre otras actuaciones. Desistió de esa actitud, añade, cuando la perjudicada accedió a quedar con él el día siguiente.

A consecuencia de estos hechos, la mujer sufrió lesiones consistentes en «erosiones en el cuello y hematoma en cara interna del muslo y rodilla, de las que tardó en curar, tras una primera asistencia, noventa días no impeditivos, restándole como secuela trastorno neurótico de carácter leve».

Por estos hechos, el Penal Número 1, primero; y la Audiencia, después, le condenan a la pena de prisión. Además, le prohíben acercarse a una distancia de menos de doscientos metros de la mujer o de su domicilio y a comunicarse con ella en un período de tres años. Como responsabilidad civil, deberá indemnizarla con 2.828 euros por los días se curación no impeditivos, 1.623 por la secuela y 1.000 por el daño moral. La resolución dictada por es firme y contra la misma no puede interponerse recurso.