Idéntico argumento empleó el representante legal de Chaves Daporta para avalar una posible atenuante por arrebato u obcecación. Sin embargo, los magistrados de la Audiencia estiman que no se dan los presupuestos necesarios para acogerse a tal argumento.
En este sentido, añaden que, ni aún dando por veraces las afirmaciones del condenado, se puede sostener la existencia de un arrebato. «Ni la reacción del recurrente -Juan Manuel Chaves Daporta- fue coetánea al hecho ni guarda, desde luego, proporción con aquel máxime si tenemos en cuenta que la acción inicial de la funcionaria fue informar a un particular, en el ejercicio de su función, sobre la situación regular o irregular de un inmueble desde el punto de vista administrativo».