El Tribunal Supremo castiga con la pena mínima a un pedófilo por su grave adicción a Internet

Alfredo López Penide
L. Penide PONTEVEDRA/LA VOZ.

AROUSA

18 jul 2010 . Actualizado a las 02:00 h.

Seis meses de prisión fue la pena que, en octubre del pasado año, la Audiencia de Pontevedra impuso a Santos Jesús Rodríguez por posesión de pornografía infantil. El órgano provincial entendió que debía aplicársele la mínima pena posible debido a su grave adicción a Internet.

Tal extremo ha sido confirmado ahora por el Tribunal Supremo que ha rechazado un recurso de la Fiscalía de Pontevedra contra la resolución judicial. El ministerio público defendió, entre otras cuestiones, que «no puede entenderse de manera necesaria que la adicción a tóxicos no especificados combinados con una adicción a Internet haya de ser entendido como constitutivo de una eximente incompleta de la responsabilidad en una paridad de efectos con adicciones muy graves a drogas que causan daño grave a la salud».

Frente a esto, el alto tribunal alude a que los psiquiatras y forenses sostuvieron durante el juicio que «la voluntad del acusado estaba afectada por adición a drogas y alcohol. Estaba en una situación de aislamiento y de abandono físico. Se dedicaba a Internet y al consumo de alcohol y drogas. Estaba afectada de modo importante su voluntad».

La detención de Santos Jesús Rodríguez se produjo en marzo del 2007 en el marco de una investigación que comenzó con la interposición de una denuncia en el puesto de la Guardia Civil de Santoña, en Cantabria. Un internauta se bajó un archivo que, en teoría, contenía música de Metal y se encontró con un imágenes «de contenido pedófilo».

Tras el arresto, los agentes se incautaron de dos discos duros, compactos y DVD. El análisis del material informático, que le fue intervenido, determinó que el pontevedrés almacenaba 1.839 archivos de fotografías y vídeos entre las que se encontraban imágenes de menores de 13 años, desnudos y practicando relaciones sexuales.