Una prestación para personas de entre 22 y 30 años y que dispongan de una fuente regular de ingresos

L. P.

AROUSA

02 abr 2009 . Actualizado a las 02:00 h.

La administración que dirige la ministra Beatriz Corredor ha establecido una serie de requisitos para poder optar a la Renta Básica de Emancipación. Cualquier modificación de las condiciones que posibilitaron la concesión de la ayuda debe ser comunicada para que el Ministerio de Vivienda resuelva al respecto.

Edad. Podrán solicitar esta renta aquellas personas de entre 22 y 30 años, edad a la que se interrumpe la percepción de la prestación.

Nacionalidad. La renta está destinada a aquellos individuos con nacionalidad española o de cualquier otro de los estados de la Unión Europea. En el caso de extranjeros no comunitarios, deben tener la autorización de residencia permanente en España.

Ingresos. Los perceptores deben disponer de una fuente regular de ingresos, si bien los ingresos brutos anuales no pueden superar los 22.000 euros. En este marco se incluyen a los trabajadores por cuenta propia y ajena, a los becarios de investigación, a los perceptores del desempleo y a los que cobren una pensión por incapacidad, invalidez o cualquier otra prestación pública. Eso sí, tendrán que acreditar una vida laboral de al menos seis meses de antigüedad, inmediatamente anteriores a la tramitación de la demanda. También cabe la posibilidad de que se prevea el acceso a una fuente de ingresos por un período mínimo de medio año contados desde el día de la solicitud.

Contrato de alquiler. Los demandantes han de ser titulares de un contrato de arrendamiento de una casa, que tendrá las características de una vivienda habitual y permanente. En caso de varios inquilinos, la cuantía de la prestación se dividirá entre el número de titulares del contrato. Cada una de estas personas podrá pedir la ayuda.

Prestación. La Renta Básica de Emancipación implica el cobro de 210 euros mensuales con el objetivo de facilitar el alquiler de una vivienda, que podrán ser acompañados de otros 120 en el caso de que se constituya un aval con un avalista privado. Además, se prevé la posible tramitación de un préstamo sin intereses por un importe de seiscientos euros que será reintegrado en el momento en el que se extinga la fianza prestada en garantía del arrendamiento.

Duración. La prestación se percibirá por meses completos y la intención del Ministerio es que tenga efecto desde el mes siguiente a la aprobación de la solicitud. Tendrá una duración máxima de cuatro años, sean o no consecutivos, o hasta que el demandante cumpla los 30 años.

Obligaciones. Cuatro son las obligaciones de todo perceptor de esta ayuda al alquiler: estar al corriente del pago del arrendamiento; lo mismo en el caso de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social; la prestación se debe domiciliar en alguna de las entidades de crédito colaboradoras del Ministerio de Vivienda; y el pago del alquiler debe estar domiciliado en alguna de estas entidades colaboradoras.