La rada se basa en el artículo 18 de la Ley de Puertos del Estado

La Voz

AROUSA

Independientemente de la nueva polémica que pueda crear esta actuación entre el Concello de Vilagarcía y la Autoridad Portuaria, la decisión adoptada por el puerto está basada en el artículo 18 de la Ley de Puertos del Estado, artículo que se refiere a la consideración urbanística de los puertos. En ese apartado se fijan los trámites que se deben seguir para cualquier actuación en terrenos portuarios siempre que se desarrollen a través de un plan especial. En caso de que, para cualquier proyecto de tipo urbanístico no se llegue a un acuerdo entre los representantes del puerto y las autoridades municipales competentes, o si el puerto se pronuncia de forma negativa sobre la propuesta de los responsables en urbanismo, «durante un periodo de seis meses, contados a partir del pronunciamiento negativo de la Autoridad Portuaria, corresponderá al Consejo de Ministros informar con carácter vinculante». Independientemente de que, como es lógico, para el puerto sería preferible llegar a un acuerdo con el Concello antes de proceder al relleno de O Cavadelo, de no ser así, se basaría en este artículo para sacar adelante su proyecto, contando con el visto bueno -que ya tiene- de Puertos del Estado. La rada contaría así con los terrenos que pierde por la urbanización de la explanada TIR.