Independientemente de la nueva polémica que pueda crear esta actuación entre el Concello de Vilagarcía y la Autoridad Portuaria, la decisión adoptada por el puerto está basada en el artículo 18 de la Ley de Puertos del Estado, artículo que se refiere a la consideración urbanística de los puertos. En ese apartado se fijan los trámites que se deben seguir para cualquier actuación en terrenos portuarios siempre que se desarrollen a través de un plan especial. En caso de que, para cualquier proyecto de tipo urbanístico no se llegue a un acuerdo entre los representantes del puerto y las autoridades municipales competentes, o si el puerto se pronuncia de forma negativa sobre la propuesta de los responsables en urbanismo, «durante un periodo de seis meses, contados a partir del pronunciamiento negativo de la Autoridad Portuaria, corresponderá al Consejo de Ministros informar con carácter vinculante». Independientemente de que, como es lógico, para el puerto sería preferible llegar a un acuerdo con el Concello antes de proceder al relleno de O Cavadelo, de no ser así, se basaría en este artículo para sacar adelante su proyecto, contando con el visto bueno -que ya tiene- de Puertos del Estado. La rada contaría así con los terrenos que pierde por la urbanización de la explanada TIR.