Desestiman los 32 contenciosos presentados a la concesión del varadero de Celeiro
VIVEIRO
La jueza no aprecia «interés legítimo» de los integrantes de una plataforma, ocho de ellos residentes en la localidad, para impugnar la ampliación del permiso
15 may 2026 . Actualizado a las 09:27 h.La sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia número 1 de Santiago ha rechazado el recurso de 32 demandantes contra la resolución de otorgamiento, por parte de Portos de Galicia, a la empresa Varaderos de Cillero para la ampliación del plazo extraordinario de concesión de la rampa-varadero para buques de hasta 500 toneladas, y edificios anexos para talleres y oficinas, en el puerto de Celeiro, hasta el 26 de febrero del 2036.
Los demandantes, integrantes de la plataforma Pro-Celeiro, recurrieron la resolución del 1 de marzo del 2023, por la que se hizo público el otorgamiento de varias concesiones administrativas en dominio público portuario y la ampliación de dicha concesión.
La Administración autonómica alegó «falta de legitimación activa de los recurrentes». Entendía que «la mera condición de vecino no presupone un interés legítimo y que los 32 demandantes no representan a los 15.000 habitantes de Viveiro, tampoco compareciendo en forma de asociación vecinal ni justificando su actuación en el ejercicio de una especie de acción popular».
De este modo, señalaba Portos que «los 32 demandantes actúan a título individual y solo ocho son vecinos de Celeiro (...), pero carecen de interés legítimo que justifique su actuación procesal».
Respondían los demandantes señalando que «é innegable que varios dos actores son veciños de Celeiro e viven nas proximidades do varadoiro ou teñen o seu domicilio na mesma dirección, e vense directamente afectados pola actividade que desenvolve a empresa sobre un terreo de dominio público obxecto de concesión, como demostran as numerosas reclamacións presentadas e o informe da Valedora do Pobo. O recurso baséase no incumprimento, entroutras, de disposicións urbanísticas ao non contar cun título habilitante nin avaliación ambiental actualizados», agregaban.
Sin embargo, resalta el fallo, «dado que no se justifica que la resolución administrativa repercuta o pueda repercutir, directa o indirectamente, pero de un modo efectivo y acreditado, es decir, no meramente hipotético, en la correspondiente esfera de los 32 recurrentes, más allá de la condición de vecinos de ocho de los demandantes, se debe estimar la alegación de falta de legitimación activa de la parte actora, sin entrar en el fondo».
Los demandantes presentaron recurso de apelación, admitido a trámite.