Condenado por apropiarse de 64.000 euros de la cuenta de una tía que sufre un deterioro cognitivo

La Voz VIVEIRO/ LA VOZ

VIVEIRO

Imagen de Covas, en Viveiro
Imagen de Covas, en Viveiro Pepa Losada

El Supremo le impone dos años y tres meses de cárcel por administrar deslealmente los fondos de su pariente

08 nov 2024 . Actualizado a las 22:02 h.

El Tribunal Supremo (TS) ha ratificado la condena a un acusado de un delito de administración desleal. El TS confirma así la sentencia emitida en el año 2022 por la Audiencia Provincial de Lugo, que le imponía al recurrente una pena de dos años y tres meses de prisión, además de multa de siete meses, con cuota diaria de seis euros, y una indemnización de 64.000 euros para la víctima. El caso fue tramitado por el Juzgado de Instrucción 1 de Viveiro.

Según los hechos probados recogidos en la resolución, el condenado se ocupaba de la situación de su tía. En agosto del 2017, esta mujer de edad avanzada otorgó un poder notarial a favor del encausado, para que él pudiera disponer materialmente de lo que fuera preciso para la administración del patrimonio de su pariente. Meses después, ella comenzó a tener pérdidas de memoria y en noviembre de ese mismo año, se le diagnosticó un deterioro cognitivo, con alta sospecha de enfermedad de Alzhéimer.

Hasta el 10 de septiembre del 2018, la víctima residió en su casa de Covas (Viveiro), siendo atendida desde mayo por una persona contratada por el acusado, y que cobraba mil euros al mes.

«Haciendo uso de ese poder de administración del patrimonio de su tía, el acusado distrajo de las cuentas de esta la cantidad total de 74.900 euros, sin que para la atención de su pariente tuviera que realizar ningún gasto especial, más allá de la normal atención», concreta el fallo, que resalta que «ninguna de esas detracciones de dinero contó con el consentimiento» de la titular de la cuenta.

El importe que el acusado distrajo y no empleó para atender a su tía se cifra en 64.000 euros.

Alegaba la defensa del condenado que no se habían expresado claramente en la sentencia los hechos probados; que los preceptos del Código Penal que basan la condena «no resultan de aplicación, porque su conducta no encaja dentro de dichos tipos penales»; y que «se vulneró el principio de intervención mínima del ordenamiento punitivo», siendo el comportamiento del encausado, al estar amparado por poder notarial, susceptible de «perseguirse a través de la vía civil».

El TS rechaza el recurso de casación. «No existe una insuficiencia descriptiva que haga los hechos incomprensibles y queda claro lo que la Instancia consideró probado», señala la Sala de lo Penal del Alto tribunal, que apunta además que «el alegato del recurrente no desvirtúa la concurrencia de elementos que integran el delito por el que ha sido condenado y ha sido oportunamente razonado (…) No se ha vulnerado su derecho a la presunción de inocencia, pues hay prueba de cargo bastante y racionalmente valorada, lo que se infiere de la declaración del acusado y de la prueba testifical, corroborada por la prueba documental», concluye el Supremo.