El Alto tribunal obliga a la entidad a incluir al demandante como socio de pleno derecho de la misma
09 oct 2024 . Actualizado a las 14:00 h.El Tribunal Supremo (TS) ha estimado el recurso de casación interpuesto por un asociado de un club de tiro de A Mariña con sede en el partido judicial de Viveiro, condenando a la agrupación a incluir al demandante como socio de pleno derecho de la misma, tras una batalla legal que llegó al órgano más alto del poder judicial español.
Según los hechos probados, el demandante causó alta en la asociación, dedicada a la práctica deportiva de tiro olímpico en todas sus modalidades, el 1 de mayo del 2014, siendo inscrito como socio eventual. Solamente aquellos asociados de número podían integrar la asamblea general, junto con los miembros de la junta directiva.
En enero del 2018 se aprobaron nuevos estatutos que eliminaron la categoría de socio eventual. Ese mismo año, el demandante solicitó por burofax que se le considerase asociado de pleno derecho, solicitando que se cargase en su cuenta corriente la cuota de entrada, fijada en 300 euros. El reclamante reiteró esta petición en enero de 2019, y al mes siguiente se celebraron asambleas ordinaria y extraordinaria sin que se le permitiese intervenir ni votar al no ser considerado socio de número, pese a que se le seguía cobrando el recibo trimestral.
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Viveiro y Audiencia Provincial de Lugo habían desestimado los recursos presentados, pero el TS da la razón al reclamante, considerando que se vulneró su derecho asociativo.
«Aceptando las diversas categorías de socios establecidos por la demandada, no puede admitirse su pretensión de que el reclamante siguiese adscrito a una categoría devenida inexistente y que le privaba completamente del derecho de participación en la asociación, en concreto, del derecho básico de participar en la asamblea general (…)», argumenta el TS.
El Alto tribunal matiza que «el único requisito que la demandada alega que no había sido cumplido por el demandante es el pago de la cuota de ingreso, pero lo había sido porque la asociación no había dado respuesta a sus reiteradas peticiones de que le fuera cobrada».
De este modo, el TS declara nulos los acuerdos adoptados por las asambleas ordinaria y extraordinaria del 10 de febrero del 2019 como nulos, «por haber desconocido el derecho fundamental del demandante a su participación», e impone que el reclamante sea considerado, desde la fecha de interposición de la demanda, socio de la agrupación con derecho a intervenir y votar en las asambleas generales, y también elegible para los órganos de representación y gobierno de la asociación.