El Supremo exime no obstante al varón de un delito de quebrantamiento de una medida cautelar de alejamiento, al entender que fue juzgado dos veces por los mismos hechos
04 oct 2024 . Actualizado a las 13:18 h.El Tribunal Supremo (TS) ha estimado parcialmente el recurso de revisión presentado por un mariñano condenado por maltratar a su madre y por quebrantar una medida cautelar en relación de concurso medial con el delito agravado de maltrato. De esta forma, deja sin efecto la condena por la segunda de las infracciones penales, al entender que sufrió un doble enjuiciamiento por los mismos hechos.
El varón fue condenado inicialmente en diciembre del 2019 y posteriormente en marzo del 2021 por el Xulgado do Penal 1 de Lugo. Según los hechos probados, el 11 de septiembre del 2017, a las 14.30 horas, se dirigió a al domicilio de su madre, en la localidad de Viveiro, quebrantando una orden judicial que se lo prohibía, y la maltrató causándole lesiones leves. La sentencia le condenaba a un año de cárcel, con seis meses por cada delito, así como a alejarse de la víctima y a una pena de libertad vigilada. En ambos casos concurría la eximente de alteración psíquica, y se le impuso la sumisión a tratamiento médico ambulatorio por período de cuatro años.
El Supremo entiende que el recurrente sufrió una doble condena por el mismo motivo. «El relato de la segunda sentencia incluye los hechos probados ocurridos en 2017 (...) y por los que se condenó al recurrente por un delito agravado de maltrato (…) Los efectos de la cosa juzgada material de las sentencias firmes impiden que puedan volver a ser juzgados, teniendo que darse prevalencia a la primera resolución y que declarar la nulidez de la segunda», concluye el TS.