Dos mujeres, condenadas por «infligirle un trato cruel y degradante» a su sobrino de 8 años en Mondoñedo

André Siso Zapata
André S. Zapata LUGO / LA VOZ

MONDOÑEDO

Las dos acusadas se declararon culpables para reducir su pena.
Las dos acusadas se declararon culpables para reducir su pena. A. SISO

Un acuerdo entre las partes propició que la pena se quedase en los 21 meses de cárcel, que podrán evitar, además de 7.000 euros de multa y una orden de alejamiento del menor durante casi 5 años

11 nov 2021 . Actualizado a las 19:58 h.

Dos mujeres fueron condenadas este jueves por un delito de maltrato y otro de lesiones, tras quedar probado que golpearon y discriminaron a su sobrino, de 8 años. La sentencia se emitió al terminar el juicio, celebrado en el juzgado de lo penal número 1 de Lugo, ya que la fiscal, la acusación particular, la acusación popular y la defensa de las acusadas llegaron a un acuerdo de conformidad.

Se acusaba a estas dos mujeres, residentes en Mondoñedo, de haber maltratado a su sobrino, con el que convivían. En un principio, la Fiscalía pedía para las acusadas cuatro años de prisión, aunque el acuerdo terminó rebajando la pena hasta los 21 meses y un día. Además, tendrán que pagar una indemnización de 7.000 euros, y no podrán acercarse a la víctima o contactar con ella en un plazo de 4 años y 9 meses. 

Al llegar a un acuerdo, las acusadas y su defensa asumen como cierto el relato de la Fiscalía, en el que se explicaba que las mujeres «infligieron a su sobrino un trato cruel y degradante, pegándole con frecuencia, riñéndole y castigándolo con exageración, y discriminándolo en el trato con respecto a sus propios hijos».

Entre los «castigos» que relata el escrito, la fiscal destaca uno en concreto: «En ocasiones, encerraban a la víctima en una vieja cocina de la vivienda, sin apenas luz, lugar en el que pasaba mucho miedo».

Según el Ministerio Fiscal, ambas acusadas realizaban estos actos aprovechándose de que la madre del niño, su hermana, era una persona con una «leve discapacidad intelectual, muy insegura, con baja autoestima y sin conciencia de sus propias limitaciones». La definen, de hecho, como alguien incapaz de defender adecuadamente a su hijo.

El menor, además, era un niño especialmente cohibido, «por haber sufrido presuntamente abusos físicos por parte de su padre y un tío paterno», explica el escrito.

La conformidad a la que llegaron las partes, por tanto, hizo posible que su defensa solicitase la suspensión de la pena de prisión. Ni las acusaciones ni la fiscal se opusieron a esta medida, por lo que las mujeres se librarán de entrar en la cárcel. Siempre, eso sí, que paguen la indemnización pertinente antes de un año y siempre que no vuelvan a delinquir en los próximos dos. 

La Fundación Amigos de Galicia, que actuó en el caso como acusación popular, no se opuso a la suspensión de la pena por un criterio algo diferente: «Con la suspensión de la pena, se evita el perjuicio a los hijos de las acusadas, que cuentan con 7 y 13 años, pues quedarían en una situación de desamparo». De esta forma, se muestran fieles a la esencia de la Fundación, que es proteger a los menores en situaciones de dificultad.