El Tribunal Supremo le impone un año de prisión en una sentencia que es firme
05 nov 2024 . Actualizado a las 04:14 h.El Tribunal Supremo (TS) ha condenado a un agente de la Guardia Civil del Destacamento de Tráfico de Burela a una pena de un año de prisión, por haber cometido un delito de maltrato de obra a un superior. El Alto tribunal rechaza así el recurso de casación interpuesto por el encausado contra la sentencia del Tribunal Militar Territorial Cuarto, dando firmeza a dicha resolución.
Según los hechos probados, el agente se personó en Lourenzá, donde su cuñado había tenido un accidente de tráfico, para ayudarle a atenuar o superar la prueba de alcoholemia.
Ocurrió en la noche del 28 de agosto del 2021, cuando la patrulla de la Guardia Civil de A Pontenova acudió a relevar a la patrulla saliente del puesto de Ribadeo. El sargento preguntó al encausado quién era y qué tenía que ver con el accidente, respondiendo el acusado que era simplemente el cuñado del conductor. Fue la otra conductora implicada en el siniestro quien reveló que se trataba de un agente del Instituto Armado.
Tras la identificación del encausado, el sargento le requirió para que no interviniese en modo alguno, ignorando este las instrucciones. Así, se dirigió a su vehículo a coger una botella de Aquarius para dársela a su cuñado.
El sargento intervino y el acusado se encaró con él, preguntándole «en qué artículo dice que yo no le puedo dar agua a mi cuñado». En este contexto, puso su pecho contra el del suboficial y lo empujó. El enfrentamiento continuó, advirtiéndole el sargento de una posible falta disciplinaria, y respondiendo el acusado adoptando una postura similar a la de firmes, exagerando la extensión de la cabeza mirando hacia el cielo en tono de burla, y añadiendo que «si le doy una botella de whisky te invalido la prueba».
El encausado se ofreció después a la realización de un parte amistoso y, una vez confirmado el positivo de su cuñado, también a llevar él el coche, arrojando en el etilómetro un resultado de 0,46 miligramos de alcohol por litro de aire expirado.
La representación jurídica del guardia civil reclamaba que en lugar de la atenuante analógica de embriaguez se aplicase la eximente completa por esta circunstancia, y alegaba que no había quedado acreditado «el roce físico», puesto que lo que hubo fue «un tropezón por inercia, derivado de la torpeza psicomotriz» del encausado al haber bebido. «No consta que el recurrente tuviera afectadas gravemente sus capacidades intelectivas y volitivas», zanja el TS.