Condenado a 14 años y medio de cárcel por agredir sexualmente durante casi una década a su hija menor en A Mariña

La Voz

FOZ

Vista aérea de la Audiencia Provincial de Lugo
Vista aérea de la Audiencia Provincial de Lugo ALBERTO LÓPEZ

La madrastra, que se enfrentaba a una pena de doce ejercicios en prisión como supuesta cooperadora y encubridora del delito, ha sido absuelta

24 abr 2025 . Actualizado a las 21:22 h.

La Audiencia Provincial de Lugo ha condenado a un hombre a 14 años y medio de cárcel como autor de un delito continuado de agresión sexual a una menor de 16 años y de otros dos de maltrato en el ámbito familiar. Se le acusaba de haber violado a su hija todas las semanas, desde que ella tenía nueve años hasta que cumplió los 17.

Las agresiones sexuales comenzaron, de acuerdo con los hechos probados, con besos en la boca de la menor para posteriormente incluir tocamientos, penetraciones vaginales y felaciones.

En concepto de responsabilidad civil, el varón, que permanecía hasta ahora en prisión provisional, deberá abonar una indemnización a la víctima de 30.000 euros y resarcir al Sergas con otros 361 por la atención sanitaria prestada.

Además, se le impone una orden de alejamiento, con mínimo de 200 metros, a la víctima, además de la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio por un tiempo de veinte años y tres meses, y se le inhabilita, por 19 ejercicios, para cualquier actividad que conlleve contacto con personas menores de edad. Se le imponen también ocho cursos de libertad vigilada y el veto a la tenencia y porte de armas por otro año.

Por otra banda, la Audiencia absuelve al acusado del delito de maltrato familiar habitual, al haberse acreditado que agredió a la víctima pero no de forma reiterada durante la convivencia.

A la madrastra de la niña, también encausada en el proceso, se le absuelve de todos los cargos. Se le imputaba actuar como cooperadora para la comisión de los delitos y ocultar los abusos. Afrontaba una pena de doce años de prisión.

Se considera un hecho probado que en fecha indeterminada entre el 2021 y el 2022, la encausada sorprendió al condenado manteniendo relaciones sexuales con la niña, y que preguntó a esta si quería presentar una denuncia, pero no que tuviese conocimiento de que no era la primera vez que pasaba, ni de la continuidad de los hechos delictivos desde ese día.

Los magistrados entienden acreditado que el procesado comenzó a cometer los hechos en el año 2015, en la localidad de Foz, cuando la menor tenía nueve años. Las agresiones sexuales se repetían «todas las semanas, varios días, y se producían en el salón de la vivienda donde residían o en el cuarto de la víctima, de noche, mientras el resto de la familia dormía, o de día, principalmente cuando se encontraban solos en el domicilio».

La menor mantuvo su relato en sede policial, en sede de instrucción, ante las psicólogas del Imelga y en el acto del juicio oral. Dijo que las penetraciones comenzaron cuando tenía 13 o 14 años, que al decirle que parara él le respondía que «nadie la iba a creer, que destrozaría a la familia y se quedaría sola, que acabaría en un centro de menores».

El procesado se acogió a su derecho de no declarar, aunque afirmó que los hechos no son ciertos y se declaró inocente.

La madrastra, que es pareja del condenado desde un año antes de que comenzaran las agresiones sexuales, negó que hubiese encontrado a los dos manteniendo relaciones sexuales, alegando que «no aceptaría algo así». También apuntó a que la niña «está manipulada por su tía», una tesis que reforzaron otros testigos de la defensa.

En esa misma línea, un informe privado de la defensa expuso que el origen del conflicto entre la tía y su hermano «es que este le recriminó a ella por no contribuir en los gastos del piso donde convivían», hechos que ocurrieron entre el año 2016 y 2017.

«Ni las testificales de descargo, ni el informe del investigador privado desvirtúan la fiabilidad del testimonio de la víctima», asegura la Audiencia.

El tribunal no aprecia «asomo ni atisbo alguno de invención, exageración o fabulación» en el relato de la víctima. Tampoco advierte «motivos espurios para entender que la denuncia tenga por objeto conseguir alguna ventaja o beneficio» que conlleve mentir. «Existen factores de corroboración que concurren en la causa que fortalecen el relato de la menor», concluye. Contra la sentencia cabe recurso ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG).