EL TSXG confirma la condena de doce años a un vecino de Burela por violar a una prostituta en Foz

La Voz

FOZ

Óscar Cela

El Alto tribunal resalta que «la batería de lesiones» sufrida por la víctima refuerzan su relato sobre la agresión sexual

18 jun 2022 . Actualizado a las 05:00 h.

El TSXG confirma la pena de doce años de prisión, prohibición de aproximación a la víctima por un plazo de 18 años, libertad vigilada durante diez ejercicios, e indemnización por 15.000 euros a la persona afectada, a un vecino de Burela al que la Audiencia Provincial de Lugo condenó en enero por violar a una prostituta en un piso de Foz. Contra la sentencia del Alto tribunal gallego cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

La sentencia de la Audiencia Provincial lucense consideró probado un delito de agresión de carácter sexual, empleando el condenado violencia con carácter degradante y vejatorio, al golpear a la víctima, arrancarle las extensiones del cabello, quemarle la mano con un mechero u obligarla a lamer su propio vómito tras una felación.

La defensa cuestionó la declaración de la víctima al considerar que tenía «una finalidad espuria», enfatizando que no inició las actuaciones con una denuncia y considerando acreditada la existencia de una «extorsión» sobre el recurrente por parte de un tercer sujeto, el novio de la agredida. Además, resaltaba que reconocimientos médicos de forense y ginecólogo no encontraron vestigios de violencia sexual.

La víctima, defendida por el abogado Jesús Porto Gallego, «ha aportado un relato perfectamente creíble sobre el hecho de no denunciar», considera el TSXG. Confirman su versión, entiende, «la batería de lesiones que se aprecian en ella y que figuran entre los hechos probados, todas compatibles con la agresión sexual». Así, remarca el Alto tribunal que puede existir violación «sin que los órganos sexuales de la persona agredida presenten lesiones, y sí, como es el caso, lo presenten el resto de órganos de su cuerpo».

Además, considera acreditadas las secuelas sufridas por la víctima y no ve razón para estimar el recurso un informe psicológico del recurrente.