Confirmada la condena de 21 años y 9 meses de cárcel por intentar asesinar a su expareja y al hijo de ella en Foz

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El condenado, sentadoentre dos policías, en el segundo día del juicio en la Audiencia de Lugo, el pasado 13 de febrero
El condenado, sentadoentre dos policías, en el segundo día del juicio en la Audiencia de Lugo, el pasado 13 de febrero T.T

El Tribunal Superior de Xustiza la ratifica después de que el sentenciado alegase que se había vulnerado la presunción de inocencia

02 dic 2020 . Actualizado a las 18:42 h.

A principios del pasado marzo, tras un juicio celebrado en febrero, la Audiencia Provincial de Lugo condenó a 21 años y 9 meses de cárcel a un individuo por intentar asesinar a su expareja y al hijo de ella en Foz. El sentenciado recurrió el veredicto ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), que acaba de confirmarlo al considerar «intrascendente» la vulneración de la presunción de inocencia que alegaba. El dictamen también ratifica la prohibición de acudir o residir en Foz durante 27 años.

Los magistrados del TSXG aseguran que la Audiencia de Lugo «no expresa en ninguno de sus razonamientos que tenga dudas -otra cosa es que el recurrente conjeture que hubo de tenerlas- sobre la verificación probatoria de los hechos que integran los tipos penales aplicados».

Agravantes de parentesco y de género

Sí han estimado el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía, al que se adhirió la acusación particular y, en consecuencia, ordena la aplicación de la concurrencia de la agravante de parentesco, además de la de género, en el delito de tentativa de asesinato respecto a la expareja del condenado. La concurrencia de ambas agravantes, sin embargo, no conlleva la modificación de la pena, añade el fallo de la Sala de lo Civil y Penal del TSXG.

Los hechos por los que ha sido condenado sucedieron a medianoche del 30 de marzo del 2018. Según la sentencia, el condenado «no aceptaba la separación» de su compañera sentimental, y «con ánimo de acabar con su vida y la de su hijo menor de edad» accedió al domicilio de Foz donde residían.

La mujer percibió el olor a gas

Una vez allí, abrió las bombonas de gas butano, así como los cuatro fogones de la cocina, el calentador y la estufa de gas, «con conocimiento y con voluntad de que con su actuación les produciría la muerte cuando llegasen a la vivienda».

El tribunal destaca que no consiguió su propósito porque cuando la mujer llegó al inmueble percibió el fuerte olor a gas, por lo que «no accionó la llave de la luz ni encendió el cigarrillo que tenía por costumbre al entrar en la cocina». Ese día el menor no se encontraba en la vivienda porque se había quedado con sus abuelos.

Intentos de asesinato y robo

La Audiencia, además de las penas de prisión, ha prohibido al individuo comunicarse y aproximarse a su expareja durante 18 años, y al hijo de la mujer durante 9. Además de por dos intentos de asesinato (la Audiencia lo condena por una tentativa a 12 años de prisión y a 6 por otra), fue sentenciado a 3 años de cárcel como autor de un delito de robo con fuerza en casa habitada. Por otro daños, en concepto de responsabilidad civil, debe asumir una indemnización de 1.580 euros por los objetos sustraídos y otra de 300 por un televisor roto, además del abono de 625 euros a la comunidad del edificio. Los magistrados de la Audiencia de Lugo consideraron acreditado que se apoderó y rompió diversos objetos del interior del domicilio de su expareja. Entre ellos, la fractura de un televisor y el cristal de una foto de su excompañera sentimental, de la que tenía órdenes de alejamiento. De ahí que en la Audiencia de Lugo también fuese condenado por quebrantamiento de condena a 9 meses de prisión