El juez ampara al Concello en la delimitación de playas para perros

alejandro martínez VIGO / LA VOZ

FOZ

MANU OTERO

Una sentencia valida que las zonas de esparcimiento canino sean Calzoa y Foz

18 dic 2019 . Actualizado a las 05:00 h.

El Concello es plenamente competente para delimitar playas donde los perros pueden estar libremente acompañados por sus dueños. El juez acaba de amparar este uso en los arenales de Foz y Calzoa. El titular del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Vigo ha desestimado la demanda de una vecina de Coruxo que recurrió a la vía judicial después de que el gobierno local hubiese desestimado sus reclamaciones. El juez no le ha dado la razón y valida las playas para perros, aunque la sentencia aún no es firme.

El fallo reconoce que el Ayuntamiento tiene la potestad de reservar espacios para animales de compañía, cosa que ponía en duda la recurrente. Pero el magistrado se basa en las competencias que las comunidades autónomas atribuyen a los municipios sobre las playas. La Ley de Costas autoriza al Ayuntamiento a la delimitación del uso de espacios en las playas.

También lo ampara la ley de protección y bienestar de los animales de compañía. «Si en la regulación municipal que supone el desarrollo de esa competencia, desea habilitar un espacio para el esparcimiento canino, no hay obstáculo competencial que lo impida», estima el fallo. El juez recuerda además varios artículos de la Ley de Protección Animal, entre ellos que «las autoridades municipales limitarán o prohibirán las zonas y horas en que podrán circular o permanecer perros y otros animales sobre los parques, playas y otros espacios públicos». La normativa prohíbe expresamente la presencia de animales en las piscinas públicas durante la temporada de baños, pero no dice nada sobre las playas.

Red Natura

La denunciante también se amparaba en un posible incumplimiento de las disposiciones europeas dentro de un espacio catalogado como Red Natura. Faltaría un informe preceptivo de evaluación de impacto ambiental. «El término informe no aparece por ningún lado, lo que dice es que el proyecto se someterá a una adecuada evaluación de sus repercusiones en el lugar, teniendo en cuenta los objetivos de conservación», contrapone el juez.

En este caso, esa evaluación es «por partida doble». Primero por el servicio municipal de medioambiente cuando se determinaron las zonas de playa para el esparcimiento canino y después la contestación a las alegaciones que fueron presentadas. Además, las áreas de delimitación para el esparcimiento canino no están incluidas en la zona de protección de aves.