Maruxaina: hacer aguas... y hacer agua

Roberto Blanco Valdés
Roberto L. Blanco Valdés EL OJO PÚBLICO

CERVO

PEPA LOSADA

01 oct 2021 . Actualizado a las 05:00 h.

Aunque no soy juez y doy por supuesto que mis conocimientos de la jurisprudencia resultan incomparables con los del magistrado de Viveiro que, por segunda vez, ha decidido dar carpetazo a las denuncias presentadas por un grupo de mujeres que consideran que su honor fue gravemente vulnerado en la fiesta de la Maruxaina celebrada en San Cibrao (Cervo) hace dos años, creo saber el derecho suficiente y tener el sentido común elemental como para apreciar que algo no cuadra al comparar los hechos enjuiciados y la resolución judicial, que estima que no son constitutivos de delito.

Tales hechos, objeto de debate desde entonces, son de sobra conocidos: ochenta y siete mujeres, que participaban en la citada fiesta, orinaron en un callejón y mientras lo hacían fueron grabadas sin saberlo. Las grabaciones obtenidas fueron luego publicadas y figuran en diversas páginas pornográficas de pago.

Sobre la evidencia del incívico comportamiento de las mujeres, que no pueden ignorar que la calle no es un lugar para orinar, nada diré, pues constituye una obviedad. Su incívica actuación, que me imagino estará sancionada por las ordenanzas municipales, no se disculpa ni siquiera por el hecho de que el número de baños públicos disponibles para las personas concentradas en la fiesta fuera insuficiente, pues tal justificación daría lugar a que las calles se convirtieran en cada concentración numerosa de personas (desde un partido de fútbol hasta una manifestación) en inmensos mingitorios, con grave daño para la limpieza y salud públicas.

Pero, realizada tal aclaración, como necesario punto de partida, parece igualmente evidente que el criterio del juez -según el cual ni las grabaciones ni su posterior exposición en páginas pornográficas, pese a estar hechas ambas cosas sin conocimiento y por tanto sin permiso de las afectadas, pueden ser constitutivas de delito, toda vez que las mujeres estaban orinando en plena calle- conduciría igualmente a disparatadas consecuencias.

Basta leer los artículos que el Código Penal dedica a los delitos contra la intimidad y el derecho a la propia imagen, primero, y a los delitos contra el honor, después, para concluir que los autores de las grabaciones, tanto por el hecho de hacerlas como por el de exponerlas luego (o transmitirlas de la forma que fuese), han violado la intimidad de las afectadas (art. 197.1), violación que no desaparece por el hecho de que sus actos de nula educación se realizasen en la calle; y han violado de forma flagrante su derecho al honor «menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación» (art. 208).

En público, muchos jóvenes se besan y se abrazan, en público dan el pecho las madres a sus hijos, en público mudamos a los bebés, en publico nos desnudamos en las playas completa o parcialmente… y todo ello no puede ser por eso objeto de publicidad y escarnio por quienes solo quieren montar un negocio repulsivo. Por eso, parece que en Cervo las mujeres hicieron aguas y agua el juez que debía haberlas protegido.