El caso del marinero que pidió volver a tierra sólo tres días después de embarcar (y la Justicia le da la razón)
BURELA
El TSJA falla contra un patrón con base en el Occidente de Asturias
17 may 2024 . Actualizado a las 05:00 h.Contra el sentido tradicional de los refranes, contra el dicho de que donde hay patrón no manda marinero, la Justicia ha terminado por dar la razón al segundo frente al primero y por un caso realmente singular. Pidió volver a tierra sólo tres días de haber embarcado. Argumentó una incapacidad temporal y aunque no quiso ir al hospital después de regresar al puerto, el tribunal sentencia que tenía razón.
Le ocurrió a una embarcación con base en el Occidente de Asturias y la decisión la ha adoptado el Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA), pero el puerto al que hubo que regresar a los tres días de haber partido a la mar está en Galicia, en la localidad lucense de Burela.
Y es así que el TSJA ha anulado una decisión del Instituto Social de la Marina, considerando como baja laboral voluntaria y no por incapacidad temporal la incidencia relativa a un marinero que en marzo del 2022 quiso marcharse a casa a los tres días de embarcar.
A partir de la declaración del trabajador, la Subdirección General de la Seguridad Social había considerado que la baja estaba motivada por una incapacidad temporal. No obstante, el patrón de la embarcación, cuya empresa está radicada en el Occidente de Asturias, declaró que el marinero le había dicho a los tres días de embarcar «que quería ir a tierra, lo que conllevaba unos gastos elevados y un perjuicio». Según su testimonio, el operario fue trasladado a Burela, donde hay un centro hospitalario, pero no quiso ser visto en el Hospital da Mariña. Por ello, «se le entregó la libreta que es la que acredita la baja por su voluntad».
El Alto tribunal asturiano resalta que en el informe de Inspección de Trabajo «no se refleja con nitidez la expresada incapacidad temporal, ni su seguimiento ni su resultado, ni por qué facultativos, ni tratamiento ni duración». También argumenta que el trabajador no formuló demanda de despido ni ninguna otra reclamación ante la jurisdicción social. De este modo, estima el recurso presentado por la empresa e impone las costas procesales a la parte demandada.