La Audiencia concluye que varios episodios ocurridos en el Occidente de Asturias en el lapso de una semana tienen las características del tipo penal
08 sep 2026 . Actualizado a las 05:00 h.La Audiencia Provincial de Asturias ha desestimado el recurso interpuesto por un hombre condenado por acoso en el Occidente asturiano y ratifica la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal 2 de Avilés, que estableció una pena de tres meses de prisión, la prohibición de acercarse a la víctima o de comunicarse con ella por dos años, una indemnización de 2.000 euros en concepto de daños morales —a sumar los intereses devengados del procedimiento judicial— y el abono de las costas procesales.
El recurrente alegaba que ninguno de sus comportamientos merecía reproche penal, lo que rebate la Audiencia asturiana. «El hostigamiento al que se vio sometida la perjudicada, aunque ocurrió en un lapso temporal más bien breve, fue ciertamente intenso, materializándose en actos de seguimiento, acecho y vigilancia por parte del acusado, jalonados con situaciones en las que sin voluntad de la perjudicada o con su expreso rechazo le imponía su presencia física en las dependencias del centro de trabajo donde ella se encontrara», expone la resolución.
Pero no solo la perseguía en su centro de trabajo. «Es un hecho probado que el 10 de marzo del 2023, cuando la perjudicada salió de su trabajo, el acusado fue caminando tras ella hasta el inmueble donde residía, aguardando hasta que ella entró, quedándose en pie en el exterior mirando hacia dentro. (...) El 16 de marzo, él fue visto por ella desde la ventana, pasando muy lentamente con el vehículo por delante del edificio», apunta la Audiencia.
Así, ella solicitó y obtuvo baja laboral una semana después por un cuadro de ansiedad, ya que tras estos dos episodios seguía compartiendo centro de trabajo con el acusado. Y acabó por cambiar de lugar de residencia, porque según su testimonio «tenía pánico a encontrárselo» también en la calle o en su casa.
La Audiencia concluye así que la mujer sufrió dicho hostigamiento con la «insistencia» y «reiteración» característicos del acoso, padeciendo «una fuente de estrés» que «alteró el normal desarrollo de su vida». Contra el fallo cabe recurso de casación.