Investigan a una maderera con tres obreros extranjeros sin dar de alta y sin formación en riesgos

La Voz FOZ / LA VOZ

A MARIÑA

Eucaliptal, en imagen de archivo
Eucaliptal, en imagen de archivo LAURA LEIRAS

La Audiencia acuerda seguir las diligencias, iniciadas a raíz de una inspección en una parcela forestal de San Martiño, en Foz

06 ago 2026 . Actualizado a las 17:37 h.

La Audiencia Provincial de Lugo ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por el dueño de una empresa mariñana del sector forestal y de este modo acuerda continuar las diligencias en las que se investiga a la maderera por dos presuntos delitos, uno contra los derechos de los trabajadores extranjeros y otro contra la seguridad e higiene en el trabajo. A raíz de una inspección, se habría presuntamente constatado la contratación de obreros foráneos sin autorización laboral ni medidas adecuadas de prevención de riesgos.

La investigación comenzó tras la mencionada visita de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a una parcela forestal situada en San Martiño (Foz), el 11 de octubre del 2024. En dicha inspección «se observó a tres trabajadores realizando labores de desbroce con maquinaria forestal. Según el atestado, los trabajadores serían ciudadanos extranjeros, carecerían de autorización laboral y no constarían dados de alta en la Seguridad Social», expone el auto de la Audiencia, contra el que no cabe recurso.

Los trabajadores declararon trabajar para la empresa investigada; realizar labores de desbroce; no disponer de contrato laboral; desconocer si estaban dados de alta; carecer de equipos adecuados de protección; y no haber recibido formación específica en la prevención de riesgos laborales. Uno de ellos declaró específicamente «haber comenzado a trabajar 25 días antes».

La plaza 1 del tribunal mindoniense acordó por providencia del 22 de julio del 2025 dejar sin efecto la testifical de dos agentes del Servizo de Protección da Natureza (Seprona) y el requerimiento a la empresa de numerosa documentación laboral y preventiva: escritura de constitución, plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de riesgos laborales específica para el desbroce; convenio colectivo; vida laboral de la empresa (VILE) y relación de todos los trabajadores que figuren en ella, así como los contratos de trabajo, altas en la Seguridad Social, nóminas o permisos de trabajo.

La defensa de la maderera invocó en su recurso vulneración del derecho de defensa por denegación de prueba testifical, señalando que los agentes cuyo testimonio se descartó «fueron los primeros actuantes». También apelaba a la «desproporción» de la documentación solicitada. La Audiencia recuerda que los indicios a partir de los que se investiga «ya están constatados» y los guardias «no disponen de una fuente de conocimiento distinta de la ya documentada en el atestado». Además, concluye que con la petición de documentación, «lógica y necesaria», no «no se está buscando ver qué delito aparece, sino verificar el alcance real de una irregularidad ya detectada».