Imponen 36.000 euros de fianza a un padre acusado de pegar a la directora de un colegio
A MARIÑA
La acusación particular reclama seis años y medio de cárcel para el encausado
20 jul 2026 . Actualizado a las 05:00 h.La Audiencia Provincial de Lugo desestimó el recurso presentado por un hombre acusado de pegar a la directora de un colegio del partido judicial de Mondoñedo y le impone, como medida cautelar, una fianza de 36.328 euros a fin de evitar el riesgo de frustración de una hipotética condena.
Según el relato de hechos del auto de continuación por los trámites del procedimiento abreviado frente al recurrente, de carácter firme, el 6 de noviembre del 2023, sobre las 17.30 horas, la directora «se encontraba en el hall del centro educativo, cuando apareció el acusado, padre de una menor escolarizada en el colegio, que le pidió explicaciones por un tema relacionado con su hija». El procesado «la agarró por la ropa, después por el cuello contra la pared, y le dijo que la iba a matar, gritando que iba a quemar el edificio con todos dentro». La mujer precisó, según la Fiscalía, de 298 días de curación de perjuicio moderado para sus lesiones, entre ellas una cervicalgia postraumática, contractura lumbar y clínica ansioso depresiva reactiva. La acusación particular entiende que fueron necesarios en realidad 515 días para sanar.
La Fiscalía acusa al procesado de un delito de atentado contra funcionario docente y de otro de lesiones, reclamando al acusado un año de prisión, doce meses de multa con cuota diaria de ocho euros (2.880 euros) y una indemnización de 27.246 euros. La acusación particular calificó los hechos como constitutivos de infracción penal en materia de atentado, de lesiones, de amenazas y de daños. Así, su petición se eleva a los seis ejercicios y medio de cárcel, con la inhabilitación para el empleo o cargo público, una orden de alejamiento por una década, multa de 12.000 euros y una reparación para la presunta víctima de 64.143 euros.
Además, se solicitaba, en el plazo de un día hábil, la cantidad mencionada como fianza, o subsidiariamente el embargo de bienes por un importe equivalente.
La defensa del acusado alegaba que la cuantía de la fianza era desproporcionada y que el hombre se encuentra en situación de insolvencia. Además, argumentaba que, en fase de apertura del juicio oral, tener que hacer frente a dicho ingreso supone «una anticipación de culpabilidad, y (la medida) tiene un carácter punitivo encubierto».
La Audiencia lucense aprecia que, «con la aparente solidez de los indicios de criminalidad, se hace razonable entrever un riesgo de que el acusado pueda colocarse en situación de insolvencia que impida o dificulte la efectividad de una eventual sentencia condenatoria». Así, «el peligro no puede considerarse meramente hipotético o abstracto (...). Más que una medida cautelar real en sentido estricto, la fianza constituye una carga u obligación procesal impuesta al encausado para evitar precisamente la traba cautelar directa sobre sus bienes (...), operando como alternativa al embargo preventivo o a otras medidas de aseguramiento patrimonial», esgrime.
De este modo, considera que la fianza reclamada «no es ni arbitraria ni desproporcionada, sino ajustada a la entidad económica del litigio». Contra el fallo no cabe recurso ordinario.