La sentencia condena además a la arrendataria a pagar al casero 5.491 euros de rentas no abonadas, de las que consta que ya pagó casi 4.000
28 may 2026 . Actualizado a las 21:33 h.La Audiencia Provincial de Lugo ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por una inquilina y le ordena desalojar una vivienda de Ribadeo, declarando resuelto el contrato de arrendamiento litigioso por expiración del plazo. La plaza 1 del Tribunal de Instancia de Mondoñedo había ordenado el lanzamiento para el pasado 16 de octubre y la arrendataria recurrió la resolución judicial. La Audiencia ratifica el fallo, que condenaba asimismo a la demandada a pagar al casero 5.491 euros de rentas no abonadas —aunque consta que ya abonó 3.959 euros de dicha cantidad—.
El arrendador formuló demanda pidiendo el desahucio por expiración del plazo contractual de arrendamiento de vivienda, caducado en el 2024 y que se hallaba en tácita reconducción por plazos mensuales. Así, el demandante señalaba que dirigió «sucesivos requerimientos» a la inquilina para finalizar el contrato, «mediante Whatsapp (el 2 y el 3 de septiembre), papeleta de conciliación y burofaxes (el 20 de enero del 2025)».
La demandada alegó no haber recibido los burofaxes y que en los mensajes el arrendador «solo planteaba la voluntad de no renovar» el contrato. Además, argumentaba que el propietario esgrimió distintas causas de extinción en las comunicaciones realizadas (la necesidad de ocupar la vivienda por divorcio) y en la demanda. Finalmente, exponía que la condena a abonar rentas y demás cantidades era «improcedente» por «no existir voluntad de impago», sino porque «fue el arrendador quien no procedió a su cobro».
La Audiencia recalca que la tácita reconducción de un contrato «no provoca una prórroga o ampliación del plazo del mismo», y «supone un nuevo acuerdo de arrendamiento sobre la misma cosa regido por las previsiones contractuales anteriores, excepto en la duración». De ese modo, ese nuevo pacto es mensual y «no se rige por el período de duración inicial, como pretendía la apelante», resuelve.
La sentencia hace hincapié en que las comunicaciones realizadas por el casero «dejan terminantemente clara la voluntad de poner fin al arrendamiento» y tienen eficacia como requerimientos.
Finalmente, expone que «la oposición del arrendador a recibir la renta se enmarca en la disputa sobre la prórroga del arrendamiento y podría tenerse en cuenta para enervar un posible deshaucio, pero no excluye la obligación de la arrendataria de satisfacer la renta», concluye.