Inspección constata que un hostelero no estaba registrado en el RETA y tenía a dos empleados sin dar de alta

La Voz CASTROPOL / LA VOZ

A MARIÑA

Juzgado de Oviedo
Juzgado de Oviedo EUROPA PRESS

El empresario alegaba que todavía no había podido abrir el negocio por falta de licencia de actividad, pero el tribunal confirma que se benefició del trabajo ajeno burlando la ley

20 may 2026 . Actualizado a las 12:50 h.

La sección 4 del Tribunal de Instancia de Oviedo ha desestimado la demanda de un hostelero contra la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), que le había impuesto una multa de 9.750 por tener a trabajadores limpiando el bar, días antes de comenzar la actividad, sin darlos de alta. Además, el propio empresario no se inscribió en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos (RETA) hasta el día en que Inspección de Trabajo realizó una visita al negocio.

El bar se encuentra en el ayuntamiento de Castropol. Los inspectores visitaron las instalaciones el 22 de mayo del 2024. Constataron que tres trabajadores estaban limpiando el establecimiento. Los empleados señalaron que «habían ido porque el hostelero les pidió que le echaran una mano preparando el local, porque iba a abrir pronto».

Inspección de Trabajo reclamó los contratos y partes de alta de los tres empleados y la empresa contestó que no existían «porque todavía» no había abierto el bar. «Serán contratados en cuanto la licencia de actividad esté al nombre del hostelero», adujo.

La TGSS comprobó que no se dio de alta a dos trabajadores hasta el 11 de junio siguiente, con un contrato temporal eventual por circunstancias de la producción, y que el propio hostelero se registró en el RETA a las 13.08 horas del 22 de mayo, cuando la visita de los inspectores había sido a las 12.15. El otro empleado estaba jubilado, disfrutando de una pensión.

Así, se le impuso una sanción de 9.750 euros al hostelero por una infracción grave, no solicitar en tiempo y forma el alta de los trabajadores. El demandante alegaba que los empleados «solamente realizaban trabajos a título de amistad o benevolencia», pero el Tribunal considera «indudable» que el hostelero se benefició del trabajo ajeno «incumpliendo el deber de alta y evitando contratar personal siguiendo los cauces legales para hacerlo». Contra la sentencia cabe recurso de suplicación.