Eximido un constructor de pagar 3,3 millones por agravar la insolvencia de una empresa

La Voz

A MARIÑA

Audiencia Provincial de Lugo
Audiencia Provincial de Lugo LAURA LEIRAS

La Audiencia mantiene la culpabilidad del concurso, pero entiende que no se le debe imputar la cobertura del déficit

18 abr 2026 . Actualizado a las 13:39 h.

La sección primera de la Audiencia Provincial de Lugo ha estimado en parte el recurso de apelación presentado por un constructor mariñano y de este modo le exime de hacer frente a la condena impuesta por la plaza 2 del Tribunal de Instancia de Lugo, que le condenó a pagar 3,32 millones de euros por «agravar la situación de insolvencia» de una de sus sociedades, Caocosta Promociones, S. L.

Estimando las pretensiones formuladas por el administrador concursal, el juez declaró el concurso de la constructora como culpable y, además de inhabilitar al condenado para administrar bienes ajenos por dos años, le impuso la cobertura de 3.309.029 (relativos a intereses moratorios de los préstamos hipotecarios existentes con la Sareb) y 14.746 euros (recargos e interes de un crédito de la Diputación de Lugo), en ambos casos dentro de la totalidad del déficit concursal.

Caocosta Promociones construyó en el 2009 un único edificio de 86 viviendas en San Miguel de Reinante (Barreiros), de las que se vendieron 44. Según el informe concursal, el empresario pudo conocer la situación de sobreendeudamiento e insolvencia de la empresa en el 2013, «con préstamos hipotecarios con la Sareb vencidos por un principal de más de tres millones, posterior devengo de intereses de demora e impagos a proveedores e impuestos», pero el concurso no fue solicitado y declarado hasta el 2020, instado por un acreedor.

Recurrió el constructor alegando no que no hubiese demora en la solicitud del concurso, sino que con ello se produjese la agravación de la insolvencia de la concursada. La Audiencia entiende no obstante que «debe mantenerse la calificación de culpable», puesto que «es indudable que con el retardo se ha producido un incremento del pasivo y del déficit patrimonial, y que una más pronta liquidación de los bienes podría haber mejorado las expectativas de cobro de los acreedores».

Otra cosa, razona la Audiencia, y en este punto sí da la razón al constructor, «es la valoración que ha de realizarse en el caso de la condena a la cobertura del déficit concursal».

Y en este sentido recalca que «la calificación de culpable del concurso no implica automáticamente la imposición de la cobertura del déficit», para dejar sin efecto la condena dineraria al empresario.

La Audiencia señala que los intereses moratorios de los créditos hipotecarios estaban cubiertos por garantía real y se satisfacen por tanto con la realización del bien, que daría lugar a la cancelación de la carga. De ese modo, como señalaba el constructor, desaparece el nexo de causalidad que permitía la condena a cubrir el déficit concursal.

«No resulta correcto cuantificar la agravación de la insolvencia en cantidades cubiertas con una garantía real cuya ejecución necesariamente se ha de aplicar a su satisfacción», señala la Audiencia. Contra la resolución cabe recurso de casación.