Condenan a Reymogasa y a Alcoa por el accidente de un trabajador que sufrió quemaduras graves

A MARIÑA

Fábrica de Alcoa San Cibrao
Fábrica de Alcoa San Cibrao PEPA LOSADA

El siniestro laboral ocurrió en verano del 2019 en la planta de alúmina

21 feb 2026 . Actualizado a las 05:00 h.

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) estimó parcialmente el recurso interpuesto por un obrero que sufrió un accidente laboral en el año 2019 y condena a la auxiliar para la que trabajaba, Reymogasa, y también a Alcoa a indemnizar solidariamente al perjudicado. Contra la sentencia cabe recurso de casación.

Según los hechos probados, el accidente de trabajo ocurrió el 5 de agosto del 2019, en la planta de alúmina. Dos trabajadores realizaban tareas de mantenimiento en una válvula en la línea B de un bypass que estaba en funcionamiento, entrando el licor caliente en contacto con los empleados. Uno de ellos sufrió lesiones leves y el demandante quemaduras graves, lo que le llevó a estar en coma inducido.

Inspección de Trabajo atribuyó a Reymogasa una falta grave. La auxiliar había recibido el encargo de drenar la coca del bypass del lado A, pero ante la confusión no comprobó que el equipo estaba parado. Tampoco había solicitado permiso para operar fuera de la zona consignada y autorizada; y la maquinaria objeto de mantenimiento no estaba señalizada con la tarjeta rosa que distingue los equipos apagados de los energizados.

El Juzgado de lo Social 1 de Lugo condenó a la auxiliar a satisfacer un recargo del 40 % sobre las prestaciones económicas derivadas del accidente, pero absolvió a Alcoa, entendiendo que no incumplió sus obligaciones.

Discrepa el TSXG, que considera que «no cabe imputar a Alcoa falta o defecto en materia de coordinación de actividades empresariales cuando queda probado que tenía establecido un protocolo para realizar cualquier intervención en sus instalaciones». Otra cosa, argumenta, «son los deberes de vigilancia de la actividad de la contratista. (...) Se ha producido una notable desviación por parte de la auxiliar del modus operandi previsto (...), pero un mínimo de vigilancia de la empresa principal debería haber conducido a detectar un incumplimiento tan flagrante», razona la resolución.