La Audiencia ovetense rechaza los argumentos de un octogenario y da validez al contrato de alimentos al resolver que el cesionario no incumplió sus obligaciones
18 ene 2026 . Actualizado a las 18:29 h.La Audiencia Provincial de Oviedo ha desestimado la demanda interpuesta por un octogenario del Occidente de Asturias y de este modo, ratificando la sentencia dictada en marzo del pasado año por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Castropol, rechaza anular el contrato de alimentos que unía al reclamante con el demandado.
Según los hechos considerados probados, el octogenario suscribió con un vecino un contrato por el cual el primero cedía al segundo la propiedad de diversos inmuebles y fincas, tasados todos los bienes en 235.000 euros y reservándose el usufructo. El cesionario se comprometía a cambio a «prestar al cedente asistencia y cuidado hasta su fallecimiento, atendiéndole en todas sus necesidades y prestándole alimentos civiles si fuera necesario».
En este tipo de contratos el deber de asistencia y cuidado que compete al cesionario «va más allá de lo puramente económico y su contenido es indeterminado, sino viene específicamente determinado», señala la resolución judicial, que concreta que en este caso se priorizaban «los deberes de asistencia y cuidado frente a los puramente alimentarios».
Ambas partes suscribieron el pacto cuando el cedente contaba 65 años y en un momento en el que su estado de salud no requería de especiales cuidados, ni necesitaba auxilio económico. Ambos residían en sus propias casas, muy próximas, de forma que «el demandando cumplía su deber de asistencia cuando así era requerido».
De acuerdo con la sentencia, durante los años siguientes el alimentista tuvo varios problemas serios de salud, «desarrollando el cesionario y su esposa las labores de cuidado y asistencia a que se obligaron, sin que se les pueda poner tacha justificada a su forma y contenido».
En abril del 2024, sin embargo, con motivo de una consulta médica, el cedente «prefirió la asistencia y acompañamiento de una vecina, a la hora de entrevistarse con el facultativo, a raíz de lo cual el cesionario se sintió afrentado». De acuerdo con el testimonio del demandado, el octogenario «le faltó al respeto y le dijo que quería resolver el contrato».
Previamente al enfrentamiento, relata la resolución, «una vecina empezó a prestar asistencia, compañía y cuidado al cedente», y de hecho el octogenario instó su declaración de dependencia señalándola a ella como su cuidadora.
Cuando el octogenario tuvo un problema grave de salud, con una hemorragia, ella fue quien lo auxilió, sin que el cesionario acudiese. Sin embargo, la Audiencia no ve probado «un abandono deliberado, ni reiterado ni grave, pues no queda claro si el alimentante sabía del estado de salud» del alimentista.
Por ello, entiende que «no hubo incumplimiento imputable al demandado, sino preferencia del demandante a que la asistencia a su persona corriese a cargo de la vecina, y un distanciamiento entre ambas partes que obstaculiza el desarrollo de la prestación». Contra la resolución cabe recurso de casación.