El TSXG no ve pruebas de que la vivienda fuera construida con la suficiente antelación como para anular el derribo
19 ene 2026 . Actualizado a las 21:19 h.El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha desestimado el recurso del propietario de una vivienda unifamiliar en A Balea (San Pedro de Benquerencia, Barreiros) y da la razón a la Axencia Galega de Protección da Legalidade Urbanística (Aplu), que ordenó la demolición del inmueble ilegal.
La agencia que vigila que se cumpla la legalidad urbanística, especialmente en zonas rurales y costeras, resolvió el 7 de octubre del 2022 el derribo del edificio, situado cerca de la playa. El informe describía «una construcción próxima a la línea de costa, oculta desde el frente de la parcela mediante cierre vegetal, de planta baja y tipo residencial».
El propietario presentó un recurso que la Aplu desestimó en marzo del 2023. El dueño acudió entonces al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Lugo, que rechazó en noviembre del 2024 su demanda.
El debate se centraba en el plazo de finalización de la construcción, dado que la Aplu tiene como máximo seis años para impugnar la vivienda. De este modo, el dueño alegaba que ese período había caducado.
La incoación del expediente fue el 21 de diciembre del 2021, y el propietario argumentaba que «la vivienda estaba acabada en el 2014, también interiormente, y ya servía para el fin y destino que le es propio». Así, afirmaba no entender «por qué el inspector resolvió que la casa no cumplía con su función sin la existencia de un porche o con una cubierta diferente». Y aportaba unos contratos de suministro, como el de la energía eléctrica, fechados en el 2014.
El TSXG resalta que compete al administrado, «que voluntariamente se ha colocado en una situación de clandestinidad en la realización de unas obras», demostrar que la casa estaba acabada con la antelación requerida, lo que «no ha acreditado de forma fehaciente».
«Del examen de las actuaciones resulta que en el 2015 no existía la edificación que es objeto de demolición; es en el 2017 cuando se constata la existencia de la edificación con la configuración que tiene en el momento de la inspección», subraya el TSXG, que indica que tampoco se acreditó que el interior del inmueble estuviese listo. Contra la sentencia cabe recurso de casación.