Los codemandados aseguraban ser consumidores de la póliza de crédito fijo y reclamaban ser eximidos de la condena
06 ene 2026 . Actualizado a las 05:00 h.La Audiencia Provincial de Lugo ha desestimado el recurso interpuesto por una empresa mariñana y de este modo confirma la sentencia del Tribunal de Instancia Plaza 2 de Mondoñedo, que condenaba a la sociedad y a un hombre y una mujer, que actuaron en calidad de fiadores solidarios, a pagar a una entidad bancaria 10.200 euros —cantidad que se incrementará con los intereses legales devengados, desde el 23 de diciembre del 2021— por el impago de una póliza de cuenta de crédito fijo.
Ambas partes suscribieron en septiembre del 2020 el préstamo, con un capital inicial máximo de 10.000 euros.
El banco presentó posteriormente demanda reclamando a la prestataria y a los fiadores la mencionada cantidad, alegando haberse producido un impago de los plazos de amortización. La sentencia de instancia estimó la demanda.
En su recurso, la empresa y los codemandados reclamaban que se revocase la sentencia, alegando que «la cláusula de vencimiento anticipado debía ser declarada nula» y que la indemnización «no debería de serles aplicada por su condición de consumidores». Así, argumentaban que su participación en la póliza no fue «como prestatarios, sino como avalistas, siendo personas físicas, y la codemandada no forma parte de la entidad empresarial». Además, argumentaban los apelantes que no se probó que la operación que justificó la contratación y a la que se habría dado liquidez «fue una propia del tráfico mercantil» de la sociedad.
«La póliza fue contratada por una mercantil que por definición desarrolla una actividad tendente a un lucro. Ello permite deducir que la finalidad del préstamo era empresarial, (...) no habiéndose aportado prueba alguna del que podamos deducir que se trataba de financiar una operación o acto de consumo», rebate la Audiencia.
Respecto a los codemandados, señala la sentencia, la jurisprudencia expone que «se viene entendiendo que en el momento en el que una persona se introduce como responsable solidario en un negocio de carácter mercantil, al que no resulta de aplicación la normativa de protección al consumidor, el fiador solidario entraría a formar parte del mismo».
No obstante, la Audiencia se abre a analizar las circunstancias concretas del caso, con el matiz de que deben ser los apelantes quienes prueben su condición de consumidores. No ha sido así, argumenta la resolución judicial. «El demandado, además de intervenir como avalista, lo hizo también como apoderado de la mercantil. Y la demandada es su esposa, no constando acreditado que fue ajena a la operación concertada y a la que prestó su aval, porque no se ha aportado dato alguno para valorar si ha actuado con propósito ajeno a su actividad profesional, ni si carece de vínculos funcionales con la sociedad, ni si el funcionamiento de la unidad familiar que forman los apelantes es ajena a la gestión y el funcionamiento de la mercantil», concluye.