Rechazan incluir a un operario del puerto de Alúmina en el régimen especial de trabajadores del mar
A MARIÑA
El TSXG da la razón al Instituto Social de la Marina, que le había negado la condición de estibador portuario
22 ago 2024 . Actualizado a las 12:08 h.El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha rechazado el recurso contencioso-administrativo presentado por un operario del puerto de Alcoa contra la resolución de la Dirección Provincial del Instituto Social de la Marina (ISM). El recurrente, empleado de la firma estibadora Pérez Torres Marítima, que presta servicios en el muelle de Alúmina de San Cibrao, reclamaba su afiliación al Régimen Especial de Trabajadores del Mar (RETM), lo que le abriría la puerta al reconocimiento y aplicación de los coeficientes reductores en la edad de jubilación.
El abogado del trabajador alegaba que el recurrente, contratado por la entidad prestataria de servicios de estiba y desestiba en los puertos de A Coruña, Ferrol y Cervo, prestaba servicios de gruísta-estibador portuario —realización de cargas y descargas de bauxita en las bodegas de los buques, con pala cargadora y con grúa auxiliar, para llevar el material del barco al muelle y con el consiguiente levante de mineral hacia el camión—. Así, reivindicaba que «desempeñaba funciones estrictamente portuarias» y que «lo determinante para la afiliación al RETM es el trabajo desempeñado, y no la naturaleza especial o común de la relación laboral que une a los empleados con sus respectivas empresas».
La Sala de lo Contencioso del TSXG da la razón al ISM al entender que «no toda la actividad de carga, estiba, desestiba y descarga tiene la consideración de servicio portuario de manipulación de mercancías y, por ende, no todas las personas trabajadoras que realizan actividades de este tipo tienen la consideración de estibadores portuarios».
En este sentido, cita al Tribunal Supremo para concluir que «para ser encuadrado en el RETM como estibador portuario, es necesario que la actividad se lleve a cabo como personal de una empresa que cuente con la licencia del servicio portuario de manipulación de mercancías, o de una firma en régimen de auto prestación o de las entidades de puesta a disposición de trabajadores a dichas empresas».
El TSXG resalta que en este caso el operario realiza funciones «polivalentes (especialmente, en el manejo de grúas y readstaecher)» y que Pérez Torres Marítima «no necesita licencia para la manipulación de mercancías, al no considerarse su prestación un servicio portuario, por lo que no concurre la excepcionalidad prevista».