Confirman como contingencia laboral el contagio de covid de una trabajadora durante un brote en la residencia de San Cibrao

La Voz

A MARIÑA

Residencia de San Cibrao
Residencia de San Cibrao PEPA LOSADA

EL TSXG refrenda la sentencia publicada por el Xulgado do Social número 3 de Lugo, que dio la razón a la empleada frente a la mutua

21 may 2024 . Actualizado a las 09:05 h.

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado la sentencia dictada por el Xulgado do Social número 3 de Lugo, que desestimó en septiembre del 2022 la petición de una mutua de considerar contingencia común y no laboral el contagio de coronavirus de una trabajadora de la residencia de San Cibrao, en Cervo, durante un brote de esta enfermedad vírica en octubre del 2020.

Según consta en los hechos probados, la trabajadora cuidó durante el brote a personas contagiadas por coronavirus, y el 28 de octubre del 2020 se le hizo una PCR con resultado positivo por screenig. Así, dos días después inició un proceso de incapacidad temporal por infección de covid por contingencia común. La empleada solicitó informe al Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), que reconoció la causa de la baja como accidente laboral, con la responsabilidad de la mutua en la prestación económica, y a cargo del Sergas la atención sanitaria, y el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) emitió el correspondiente informe. 

La mutua acudió a los tribunales solicitando variar la determinación de la contingencia, petición que no respaldó el juzgado lucense.

Posteriormente, presentó recurso de suplicación ante el TSXG, en este caso reclamando que se pronunciase sobre la fecha inicial a tener en cuenta a la hora de concretar la prestación económica a satisfacer, confirmando el Alto tribunal gallego que debe ser en el momento del hecho causante de la baja, no teniendo como referencia la presentación del expediente de cambio de contingencia por parte de la trabajadora.