El Defensor del Pueblo considera ilegal la cafetería del faro de Illa Pancha

La Voz RIBADEO / LA VOZ

A MARIÑA

PEPA LOSADA

La asociación Por Nuestro Faro ha recibido una nueva resolución

17 feb 2023 . Actualizado a las 07:10 h.

El Defensor del Pueblo considera ilegal la cafetería del faro de Illa Pancha, en Ribadeo, según afirma la asociación Por Nuestro Faro, que asegura haber recibido una nueva resolución del citado órgano. En ella, afirma el colectivo, el Defensor del Pueblo «donde vuelve a insistir, por séptima vez, en la situación de ilegalidad en la que se encuentra».

El colectivo señala que los proyectos llevados a cabo en ella carecen de estudio de impacto medioambiental, y que la situación ya había sido denunciada en el año 2016 cuando se aprobó la instalación de apartamentos turísticos en el antiguo faro. «El 16 de febrero de 2017, el Defensor en su respuesta había informado que la ley 21/2013 de Evaluación Ambiental exigía llevar a cabo un estudio de impacto medioambiental. Por aquel entonces la Autoridad Portuaria se había comprometido a llevarlo a cabo, pero este estudio nunca se realizó. En mayo de 2020, el Concello de Ribadeo concedió la licencia de obra para la cafetería proyectada en la isla Pancha. La asociación Por Nuestro Faro presentó entonces un recurso que fue desestimado por el Concello, y el proyecto se llevó a cabo a pesar de no contar con ningún estudio medioambiental, y con un impacto claramente incrementado por la doble actividad que iba a desarrollarse en la isla. Ante la situación, Por Nuestro Faro, presentó una nueva denuncia ante el Defensor del Pueblo, puesto que el Concello de Ribadeo y la Autoridad Portuaria seguían dando continuidad a la explotación de un espacio protegido sin tomar las medidas necesarias para hacer efectiva dicha protección. En el informe recibido por nuestra asociación la semana pasada el Defensor cuestiona directamente la forma en que se ha dado por hecho que no hay efectos significativos en el medio ambiente», manifiesta Por Nuestro Faro. 

Por Nuestro Faro publica de manera textual la resolución del Defensor: «Dos son las razones de este parecer: en el análisis de la afección de un proyecto a un espacio protegido que forme parte de la red Natura 2000, la Consellería ha de tener en cuenta todos los impactos del proyecto: tanto los derivados de la fase constructiva como los derivados de la fase de explotación. Además la valoración de los efectos del proyecto sobre el medio ambiente ha de ponerse en relación con los objetivos de conservación del espacio protegido. Ambas cuestiones son exigencias legales, como se expone a continuación, que esta institución espera tenga en cuenta en lo sucesivo la consellería».

Asimismo, indica que «de acuerdo con el artículo 46.4 de la Ley 42/2007, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, cualquier proyecto que pueda afectar de forma apreciable a las especies o hábitats de los espacios incluidos en la red Natura 2000, ya sea individualmente o en combinación con otros, debe someterse a una adecuada evaluación de sus repercusiones en el espacio, teniendo en cuenta los objetivos de conservación de dicho espacio. A la vista de las conclusiones de la evaluación, el órgano competente para aprobar o autorizar el proyecto solo puede aprobarlo o autorizarlo tras haberse asegurado de que no causará perjuicio a la integridad del espacio en cuestión. Con fundamento en este precepto (que es transposición de la Directiva Hábitats) los órganos encargados de la gestión de los espacios protegidos deben pronunciarse antes de aprobar el proyecto sobre si existe una afección apreciable al espacio protegido (en cuyo caso se someterá a evaluación de impacto ambiental ordinaria o simplificada) o sobre si no existe tal afección, en cuyo caso emitirá una certificación de no afección».

En consecuencia, «el planteamiento que esta institución sostiene es que para emitir una certificación de no afección (en el caso planteado en la presente queja y en cualquier otro) deben tenerse en cuenta todos los efectos característicos o propios del proyecto, no solo los de la fase constructiva sino también los asociados a la explotación del proyecto. Si no se valoran todos esos efectos, no puede decirse que la valoración haya sido adecuada ni que la Administración se haya asegurado de que el proyecto no perjudica la integridad del espacio. Por otro lado, el citado precepto establece que la valoración de los posibles efectos del proyecto debe realizarse teniendo en cuenta los objetivos de conservación del espacio, los cuales no se mencionan en los informes realizados. La isla forma parte de una ZEC y de una ZEPA en atención a sus valores ecológicos como cantil costero. Aunque en la isla no existan hábitats de interés comunitario, o esa zona tenga una protección menor que otras dentro del espacio, desempeña una función ecológica en el conjunto de ecosistemas protegidos, pues de lo contrario, no estaría incluida en la delimitación del espacio. Esa función no debe verse perjudicada de forma apreciable por el proyecto, por tanto, una motivación concluyente al respecto es ineludible en la valoración ambiental de los posibles efectos apreciables del proyecto. En conclusión: el certificado de no afección del proyecto a la red Natura 2000 en la medida en que excluye una evaluación reglada en un gran número de supuestos, debe estar suficientemente motivada conforme a la ley y, por tanto, debe incluir todos los efectos apreciables que puedan producirse durante la ejecución y explotación del proyecto y estar referida a los objetivos de conservación del espacio, de manera que quede acreditado que no se afecta a la integridad de dicho espacio».

Por todo ello, el Defensor del Pueblo en su conclusión expresa la forma en que debe expresarse y materializarse la protección del espacio de la Isla Pancha, para que no haya ninguna duda al respecto: «Que cuando expida una certificación de no afección de un proyecto a un espacio protegido que forme parte de la red Natura 2000, motive expresamente en la resolución que, conforme a lo dispuesto en el artículo 46.6 de la LPNB, en la evaluación previamente practicada para determinar que las repercusiones no son apreciables, se han cumplido los siguientes requisitos: 1. Que se han valorado todos los efectos del proyecto, tanto los que deriven de la ejecución de las obras como de la explotación de las instalaciones. 2. Que se han tenido en cuenta los objetivos de conservación de dicho espacio y no se perjudica su integridad».

«Desde la asociación de vecinos Por Nuestro Faro condenamos la irresponsabilidad de las instituciones, que a día de hoy siguen permitiendo que la isla Pancha lleve casi 8 años en una situación ilegal. Por ello instamos a la Xunta de Galicia, a la Autoridad Portuaria y al Concello de Ribadeo a que apliquen la ley para garantizar una protección real y transparente en la isla Pancha», concluyen.