La dueña alegaba que se encontraba fuera de España en el momento de las tres entregas realizadas por la administración, y que él había quedado al cargo de los billetes, del número 31.511.
La jueza resalta que «la prueba practicada no permite tener por acreditados los hechos imputados. Si bien el acusado admitió haber firmado los albaranes correspondientes a las entregas», indica, la encargada de la administración «declaró que siempre se había dirigido a la propietaria del bar para reclamar el pago de lo adeudado, y ella en todo momento había reconocido la deuda y abonado parte de la misma, sin haber mencionado nunca que otra persona se hubiera apropiado de los billetes».