Consulta aquí las medidas aprobadas para controlar el brote de A Mariña

La Voz REDACCIÓN

A MARIÑA

Gente con mascarilla en el casco histórico de Viveiro
Gente con mascarilla en el casco histórico de Viveiro XAIME RAMALLAL

Los accesos a la comarca lucense estarán cerrados durante cinco días y la mascarilla será obligatoria en todo momento para salir de casa

05 jul 2020 . Actualizado a las 21:39 h.

La Consellería de Sanidade ha tomado la decisión de cerrar los accesos de A Mariña durante cinco días con el fin de acotar y controlar el brote de coronavirus en la comarca lucense, que ya afecta a más de un centenar de personas. Las nuevas medidas, adelantadas por el conselleiro de Sanidade esta mañana, afectan a los 14 municipios del distrito sanitario y entrarán en vigor esta misma madrugada. Estos son los principales puntos, según se ha publicado en el DOG.

Restricciones a la movilidad

No se podrá entrar o salir de la comarca en los próximos cinco días. Los ciudadanos que no tengan residencia en A Mariña, si no se van antes de las 00.00, no podrán salir hasta el próximo viernes. Se recomienda a toda la población que permanezca en sus municipios, en la medida de lo posible. Se podrá salir solo por estas razones:

  • Razones laborales, para acudir o regresar del lugar de trabajo
  • Para volver a la vivienda habitual
  • Para asistencia o cuidado de mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  • Por causa de fuerza mayor
  • Por cualquier otra actividad justificada de análoga naturaleza

La circulación por las autovías no se verá afectada por esta restricción, siempre que tanto el origen como el destino estén fuera de la zona confinada. 

Los ciudadanos sí podrán circular internamente por el área confinada sin limitaciones, salvo las personas con sintomatología o sus contactos estrechos.

Personas con sintomatología

Cualquier persona que experimente alguno de los síntomas más comunes compatibles con el covid-19 (fiebre, escalofríos, tos, sensación de falta de aire, disminución del olfato o del gusto, dolor de garganta, dolores musculares, dolor de cabeza, debilidad, diarrea o vómitos), tendrá que permanecer obligatoriamente en su domicilio y comunicarlo cuanto antes a su servicio sanitario. Además, tendrán que evitar el contacto con las personas con las que convive.

Restricciones de reunión

Solo estarán permitidas reuniones de un máximo de 10 personas para cualquier actividad o evento tanto en la vía pública como en espacios de uso público o espacios privados.

Esta restricción no se aplicará para personas convivientes.

Limitaciones de capacidad

Los establecimientos de hostelería y restauración no podrán superar el 50 % de su capacidad para consumo en el interior del local, que tiene que realizarse siempre sentado en mesa. No está permitido el consumo en barra. Las terrazas quedan limitadas al 50 % de las mesas permitidas el año anterior según la licencia municipal. Los trabajadores y clientes tienen que usar mascarilla salvo en el momento del consumo.

En las piscinas, el aforo no debe superar el 50 % del máximo permitido. En el caso de las playas, se calculará el aforo teniendo en cuenta que la superficie que ocupa cada usuario tiene que ser de, por lo menos, cuatro metros cuadrados.

En velatorios y entierros, podrán concurrir en cada momento un total de 25 personas en espacios al aire libre o de diez personas en espacios cerrados, sean o no convivientes. En cuanto a la participación en la comitiva para el enterramiento o la despedida para cremación de una persona fallecida, se restringen a un máximo de 25 personas entre familiares y allegados, además del ministro de culto o persona que realice los ritos funerarios.

En los lugares de culto no se podrá superar el 50 % de su capacidad, un dato que tiene que estar en lugar visible del espacio. No se podrá usar el exterior de los edificios ni la vía pública para la celebración de un acto de culto.

En caso de las bodas u otras celebraciones religiosas o civiles, si se llevan a cabo dentro de un lugar de culto, se aplicarán las mismas normas de capacidad mencionadas anteriormente.

En cuanto a la celebración posterior, los establecimientos de hostelería y restauración se ajustarán a las condiciones de capacidad prevista en estos establecimientos. Se permite un máximo de 100 personas en actos al aire libre o de 50 en espacios cerrados.

Los establecimientos y locales comerciales, así como actividades de servicios profesionales abiertos al público, no podrán superar el 50 % de su capacidad total y, en caso de que tenga varias plantas, deberá garantizarse ese mismo porcentaje en cada uno de los pisos.

En los centros comerciales no se permite la permanencia de clientes en las zonas comunes excepto para el tránsito entre comercios. Queda también prohibido el uso de las zonas recreativas, como zonas infantiles o áreas de descanso, que tienen que permanecer cerradas.

Para los mercados en vía pública, solo se permite que se cubran el 50 % de los puestos habituales o autorizado, y debe garantizarse que se cumple la distancia interpersonal entre los clientes.

En zonas comunes de hoteles y alojamientos turísticos no se puede superar el 50 % de su capacidad, el mismo porcentaje para bibliotecas, archivos, museos y salas de exposición, así como cines, teatros, auditorios o circos de toldo. En todo caso, se permite un máximo de 60 personas para actividades en espacios cerrados y de 150 personas al aire libre.

Las actividades físicas no federadas al aire libre tendrán un límite grupal de diez personas de forma simultánea.

Limitaciones de horario

Los bares y restaurantes no podrán cerrar más tarde de las 23.30 horas, y no se permitirá que los clientes puedan entrar o pedir alguna consumición a partir de esa hora. Se permite desalojar en, como mucho, treinta minutos después de la hora de cierre.

Uso de mascarillas

Es obligatorio el uso de mascarillas sin válvula en todo momento, que tienen que estar bien ajustadas para tapar desde el tabique nasal hasta el mentón, tanto en vía pública y espacios al aire libre como en espacios cerrados de uso público.

También es obligatorio su uso en playas o piscinas, excepto puntualmente en el momento del baño.

No será necesario su uso en el momento en el que se realice alguna actividad física siempre que se pueda garantizar la distancia de seguridad interpersonal.

Los trabajadores y clientes de bares y restaurantes tienen que usar mascarilla en todo momento, excepto en el instante exacto del consumo.

Los alumnos que se examinen de la ABAU están exentos de utilizar la mascarilla siempre y cuando permanezcan sentados.

Fiestas y ocio nocturno

El documento decreta que todavía no se podrán abrir discotecas u otros establecimientos de ocio nocturno, y también permanecerán canceladas las fiestas, verbenas y otros eventos populares, así como las atracciones de feria.

Las discotecas podrán tener abiertas sus terrazas al aire libre, si disponen de ellas y siempre que garanticen que todos los clientes están sentados en mesa, limitando su capacidad al 50 % de las mesas permitidas el año anterior.

Parques y zonas deportivas al aire libre

Los parques infantiles, los biosaludables, las pistas de skate o cualquier otro lugar de uso público al aire libre podrán estar abiertos, siempre que se respete la capacidad estimada de una persona por cada cuatro metros cuadrados de espacio.

Realización de las pruebas ABAU

La realización de pruebas de ABAU programadas podrá desarrollarse cumpliendo los protocolos previstos para su celebración. Deberán evitarse las aglomeraciones al inicio y salida de los lugares en los que se realicen las pruebas y se permitirá un máximo de 10 personas por grupo en las zonas externas a las aulas. Podrán quitarse la mascarilla en el momento en el que estén sentados.

Ocupación de vehículos

En vehículos de hasta 9 plazas se podrán desplazar dos personas por cada fila de asientos.

En el transporte público regular, discrecional y privado de viajeros, los pasajeros deben tener un asiento vacío al lado que los separe de cualquier otro pasajero, excepto en los casos de personas convivientes, que podrán ir en asientos contiguos.

En transporte cuyos viajeros tengan que ir de pie, se garantizará la distancia de seguridad teniendo en cuenta la referencia de dos viajeros por metro cuadrado.