Juzgado por robar combustible durante tres años de locomotoras estacionadas en Xove

La Voz VIVEIRO, LUGO / LA VOZ

A MARIÑA

PEPA LOSADA

El juicio se celebró ayer en Lugo y se tomó declaración a numerosos testigos

10 may 2018 . Actualizado a las 05:00 h.

En el Juzgado de lo Penal 2 de Lugo fue juzgado ayer J.G.O. a quien el fiscal acusa de un delito continuado de hurto y para el que pide prisión durante 18 meses y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Fue un juicio con numerosos testigos. Aunque fueron inicialmente citados 21, entre ellos cuatro agentes de la Guardia Civil, finalmente se tomó declaración a diecisiete personas.

Los hechos juzgados se remontan al período comprendido entre agosto del 2013 y marzo del 2016. A J.G.O. se le acusa de sustraer el combustible de los depósitos abiertos de las locomotoras estacionadas en el apeadero de la estación de Feve en Xove para su posterior venta «a un precio ostensiblemente inferior al precio medio del carburante». El día 18 de agosto del 2013 agentes de la Guardia Civil interceptaron 1.000 litros de gasóleo de un remolque enganchado a un vehículo conducido por el acusado y que éste previamente había sustraido de la estación y valorado en 1.070 euros. Para esclarecer la actividad, con fecha 22 de enero de 2016 y a instancia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Viveiro, se procedió a la intervención, observación, grabación y escucha telefónica del teléfono móvil del que es usuario el acusado. La intervención concluyó el 21 de febrero de ese año. El mismo juzgado autorizó el 15 de marzo del 2016 el registro del dispositivo de almacenamiento del teléfono utilizado por el acusado para permitir el acceso a la información contenida en su memoria y la realización de la labor de registros de archivos electrónicos.

Indemnizar a Renfe

La fiscala establece que, en concepto de responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar a Renfe Mercancías S.A. con 1.070 euros, además de los intereses de demora fijados entre la fecha de la comisión del hecho y la fecha de la sentencia condenatoria.