Absuelto el panadero amenazado con 42 meses de cárcel por el ruido

José Francisco Alonso Quelle
josé alonso RIBADEO / LA VOZ

A MARIÑA

JOSÉ ALONSO

La Audiencia anula la condena de prisión y el pago de 8.000 euros dictado por el Penal

27 abr 2018 . Actualizado a las 15:58 h.

Ernesto García Fernández, de Panadería Serantes, que llegó a tener despachos en varios municipios de A Mariña y el Occidente astur, ha sido absuelto por la Audiencia de Oviedo de ir a la cárcel por un delito contra el medio ambiente por contaminación acústica, por el ruido que procedente de la panadería en Serantes (Tapia) llegaba a la casa contigua propiedad de la denunciante, tía del panadero. Ernesto García había sido condenado por el juzgado de lo Penal a de tres años, seis meses y un día de prisión; a una multa de 4.800 euros, a indemnizar a la denunciante con 3.200 euros y a pagar las costas procesales, incluyendo las de la acusación particular. Pero recurrió, y la Audiencia le ha dado la razón, absolviéndolo. El fallo es firme y no cabe recurso ordinario.

La lectura de la sentencia es concluyente. Rechaza todos los argumentos por los que fue condenado, incidiendo en que Ernesto García trató en todo momento de realizar las obras que le exigieron para reducir el ruido y normalizar su actividad mercantil. Además, echa en cara a la denunciante que no accediese a la petición del panadero de que la misma empresa que realizó las mediciones en las que se fundamentó la denuncia entrase en su casa (en la que no vivía) para verificar si las actuaciones ejecutadas habían paliado el ruido.

Sorprende la rotundidad del fallo de la Audiencia frente a un fallo previo en el Penal con pena de prisión. Así, dice: «No cabe duda alguna de que el acusado fue adoptando las medidas correctoras que se le indicaban por los técnicos municipales, al tiempo en que iba teniendo conocimiento del resultado lesivo que causaba su actividad empresarial y, además, intentó tomar nuevas medidas correctoras cada vez que un estudio sonométrico ponía de manifiesto la falta de eficacia de las anteriores».

También rechaza la concurrencia de dolo, «por resultar evidente que la conducta del acusado tenía por fin desarrollar en condiciones la actividad mercantil y no la pura intención de causar o menoscabar la salud de quien era propietaria de la vivienda contigua, que a la sazón no habitaba».

Así, realizó obras de aislamiento acústico, modificó maquinaria, reorganizó el espacio...

«Me han querido hundir»

Ernesto García se mostraba ayer aliviado por el fallo y reconocía que ha vivido unos meses muy complicados bajo la amenaza de ir a la cárcel, sufriendo además un grave daño, él y sus negocios, por las noticias que se divulgaron. Y no dudaba en reprochar el proceder de su tía: «Esa mujer me ha querido hundir. Me avergüenza que la hermana de mi padre llegase a este extremo, de querer meterme en la cárcel y causarme un daño irreparable sabiendo que tengo familia e hijos que dependen de mí».

«Ella nació en esa casa, cuando la panadería ya funcionaba y compró la herencia de los hermanos para hacerse con la propiedad sabiendo lo que había. Con su actuación intentó cerrar la panadería y siendo familia se portó como no lo haría el peor enemigo. Y darle las gracias a mi abogado, Carlos Cima, que nunca dudó de que sería absuelto».