Condenan a un banco a devolver 52.351 euros a viveirenses que invirtieron 76.000 en bonos

La Voz VIVEIRO / LA VOZ

A MARIÑA

Al ser canjeados por acciones, pasaron a valer 2.195 euros, el 3 % de lo que tenían

22 feb 2017 . Actualizado a las 05:00 h.

Nuevo varapalo a los bancos. En esta ocasión, una sentencia del Juzgado de Instrucción Número 2 de Mondoñedo declara la nulidad de los contratos suscritos por una familia de Viveiro con el Banco Popular SA , por los cuales invertía 76.000 euros en bonos subordinados. La jueza condena a la entidad a abonar a los demandantes 52.351 euros. Esta cifra es el resultado de restar de los 76.000 euros que habían invertido, los 23.648 euros que habían percibido de intereses. Además, el banco deberá abonar a los demandantes los intereses legales devengados desde la firma del contrato y que al día de la emisión de la sentencia, el 17 de febrero, alcanzarían una cuantía de unos 24.448 euros.

El caso comienza el 8 de octubre de 2009, cuando una madre y su hijo, ella de 95 años de edad y sin saber leer ni escribir, fueron aconsejados por personal de confianza de la oficina que la entidad bancaria tenía en Viveiro, para que invirtiesen parte de sus ahorros, 56.000 euros en un nuevo producto que definían como deuda subordinada emitida por la propia entidad y que funcionaba bajo los principios de seguridad y rentabilidad. El 9 de octubre, se repetía la operación con el hijo de la anciana y su mujer, que se decidieron también a invertir otros 20.000 euros en ese tipo de producto. Según el escrito presentado por el representante legal de los demandantes, Oliveros Rodríguez, el personal de la entidad les aseguró que eran unos depósitos sin riesgo, bonos subordinados canjeables necesariamente por acciones del Banco Popular. También se les informó, señalan, que en cualquier momento podrían disponer del dinero en líquido. El 21 de febrero de 2012 fallecía la nonagenaria, quedando como único heredero su hijo quien, siempre asesorados por el banco, continúan las relaciones con él, pero el 25 de noviembre de 2015 les comunican que iba a realizarse la conversión obligatoria de los bonos en acciones del banco y estas pasaban a valer 1.618 euros (los que compraran por 56.000 euros) y 577 euros (los que valieran 20.000).

La jueza titular del Nº 2 de Mondoñedo considera que no quedó acreditado que los demandantes hubieran sido debidamente informados sobre las características y riesgos del producto que compraban, pese a que desde el banco se aseguraba que si lo hicieron y que incluso les dieron un tríptico. Tríptico que califican en la sentencia como «farragoso y complejo». Se les hizo incluso un test de idoneidad que indicaba que no era un producto idóneo para el cliente, pese a lo cual el contrato se celebró. En el fallo se pone de relieve que la anciana no sabía leer ni escribir, pese a lo cual en los documentos aparece una firma que el banco no explica cómo está allí. En resumen, considera que el banco no cumplió con su obligación de dar al cliente todas las explicaciones que la legislación exigía a la banca, sobre todo, con anterioridad a cualquier acuerdo. Leyes que contemplan la obligación de comportarse con diligencia y transparencia en defensa del interés de sus clientes.

La anciana, nacida en 1914, no sabía leer ni escribir, pero aparecían firmas en documentos

La sentencia no ve acreditado que se hubiera informado de los riesgos del producto