La Audiencia desestima el recurso de la fiscal por una licencia en Barreiros

J.A.Q. BARREIROS / LA VOZ

A MARIÑA

El alcalde y tres ediles habían sido acusados de prevaricación por consentir un supermercado que carecía de permiso de apertura

09 ago 2014 . Actualizado a las 07:05 h.

La Audiencia Provincial de Lugo ha desestimado el recurso de la fiscalía y ratificado el fallo del juzgado de Mondoñedo que ordenaba el sobreseimiento de la causa abierta contra el alcalde de Barreiros, Alfonso Fuente Parga, y los miembros de la comisión de gobierno de 2009 (José Manuel Gómez Puente, José Rojo y Lorenzo Penabad), todos ellos defendidos por el abogado Luis Rego, por un supuesto delito de prevaricación administrativa por consentir que un supermercado estuviese abierto sin licencia.

Los hechos que dieron origen al proceso judicial , según consta en la resolución de la Audiencia, se remontan al 20 de enero de 2009, cuando una empresa solicitó en el Ayuntamiento de Barreiros licencia para la instalación, apertura y funcionamiento de un supermercado de alimentación Río, en San Cosme.

Según la documentación que envió el propio Ayuntamiento y las declaraciones del alcalde, la concesión de la licencia se demoró hasta el 11 de abril del 2011, a la espera de diversos informes y autorizaciones. No obstante, el supermercado inició su actividad comercial en 2009, sin esperar a la concesión de la licencia municipal.

En el fallo se indica que estos hechos carecen de tipificidad penal, «dado que conforme a la vigente ley 12/2012, de 26 de diciembre de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, ya no podrá exigirse en casos como el que nos ocupa la concesión de licencia previa para el ejercicio de la actividad comercial. La conducta en que pudiera haber incurrido cualquiera de los imputados ha sido despenalizada, pues ya no sería infracción administrativa».

Pero además, se añade, la Audiencia añade que en este caso no se puede alegar que el alcalde y la comisión de gobierno dictara una solución arbitraria a sabiendas de su injusticia. «Ni siquiera cabría apreciar una responsabilidad por prevaricación en comisión por omisión», manifiesta.

Y concluyen señalando que en este caso en particular no concurren las exigencias objetivas suficientes para reprochar a los imputados «la omisión de adoptar algunha medida relativa, bien a la clausura, bien al cese de la actividad comercial del supermercado por iniciarse aquélla con anterioridad a la concesión de la licencia».