Pérez Vacas gana el juicio con el que reclamaba los sueldos que le quitaron cuando era alcalde

A MARIÑA

14 feb 2010 . Actualizado a las 02:00 h.

El Ayuntamiento de Ribadeo deberá pagar a Balbino Pérez Vacas, actual portavoz municipal del PSOE, 13.581 euros por los sueldos que le retiró el pleno los dos últimos meses que ejerció como alcalde. La cantidad por los salarios asciende a 12.581 euros, pero el Contencioso ordena pagarle mil más por los daños morales sufridos. La sentencia es firme y ya no cabe recurso alguno.

Los hechos se remontan al final del pasado mandato, cuando gobernaba en Ribadeo el PSOE y el BNG. Entonces el pleno de la corporación acordó -a iniciativa del PP y con el apoyo del concejal no adscrito, el ex socialista Santiago Fernández Reinante- retirarle los sueldos tanto a Vacas como al primer teniente de alcalde, Fernando Suárez (BNG), argumentando que a la vista de su trabajo no se justificaban dos dedicaciones exclusivas. Vacas siguió ejerciendo sin cobrar, mientras Suárez, al ser funcionario de profesión, no tuvo más remedio que incorporarse a su puesto bajo la amenaza de que en caso contrario perdería el empleo.

El dinero que solicitó en el juzgado Pérez Vacas fue la cantidad que figuró en la certificación que solicitó en el Ayuntamiento para conocer la cantidad que le correspondería por su sueldo entre el 24 de abril y el 16 de junio de 2007, cuando Fernando Suárez fue investido alcalde. En los 12.581 euros se incluye la cantidad prorrateada de las pagas extras, cotizaciones a la Seguridad Social, IRPF, etcétera.

Siendo Fernando Suárez ya alcalde, Vacas decidió reclamar el dinero. Meses después, a la vista de que no le contestaban, presentó otro escrito para que el Concello se pronunciase. El asunto fue a pleno y la corporación, finalmente, rechazó entregarle al ex alcalde el dinero, con los votos en contra del BNG y del PP y la abstención de UPRI. Vacas afirmó que este fue un paso necesario para poder elevar su reclamación al juzgado, lo que hizo poco después. Y el magistrado del juzgado de lo Contencioso Administrativo número uno de Lugo le ha dado la razón.

Más allá de cuestiones como que cuando se le retiró el sueldo a Vacas el asunto no figuraba en el orden del día del pleno, en los fundamentos de derecho el juez cuestiona abiertamente la actitud de los concejales que meses después no quisieron revisar de oficio la decisión, tal y como pidió Vacas, cuando «la ilegalidad del acuerdo por el que se suprimió el sueldo del recurrente como alcalde de Ribadeo era flagrante». De hecho -dice- debería de haber sido recurrido de oficio por la Xunta o por el Estado, a quienes el Concello tuvo la obligación de remitir la copia del acuerdo plenario.

Indemnización

«Según nuestro criterio -se dice en la sentencia-, la supresión del sueldo del recurrente cuando ejercía (y continuó ejerciendo con dedicación exclusiva) el cargo de Alcalde de Ribadeo como consecuencia de la adopción de un acuerdo plenario por mayoría de los concejales de la corporación local es un claro supuesto de un daño moral infligido al demandante siendo criterios integrantes del mismo la lesión de la autoestima y la perturbación de las condiciones de existencia de modo grave. De ahí que dicho daño moral pueda ser reparable considerándose procedente la indemnización solicitada de mil euros».

Finalmente, el juez concluye: «Como reflexión final debe recordarse que en la democracia local el remedio por parte de los Concejales que no forman parte del Gobierno municipal a lo que consideran una deficiente gestión de los asuntos municipales pasa, bien por la exigencia de las responsabilidades en sus diferentes vías al alcalde y/o equipo de gobierno municipal, bien a través de acuerdos de reprobación de la gestión o la presentación de la moción de censura, pero no con la supresión del sueldo al Alcalde con dedicación exclusiva que supone una afectación al derecho a ser retribuido por el ejercicio de su cargo, y, en consecuencia, a mantenerse en el mismo en condiciones que no atenten a la dignidad personal»

El juez no aprecia motivos de temeridad o mala fe en el caso, por lo que no hace expresa condena de costas.