La Voz de Galicia

El presidente de EiDF recurre los tres años de cárcel impuestos por un juzgado de lo Penal

Pontevedra

L. Penide Pontevedra / La Voz

La sentencia se conoció la vispera del juicio que sienta hoy en el banquillo a Fernando Romero por un delito continuado de falsedad en documento mercantil y seis delitos contables

25 Apr 2024. Actualizado a las 05:00 h.

Contundente, Fernando Romero, presidente de Energía innovación y desarrollo fotovoltaico (EiDF), confirmó este miércoles la interposición de un recurso ante la Audiencia de Pontevedra contra la sentencia del Juzgado de lo Penal numero uno que le condenó a tres años de prisión y multa de nueve mil euros por un delito de frustración de la ejecución. «Hemos pedido la nulidad completa y la absolución», señaló el empresario pontevedrés «porque la cuantía está pagada (...). Es una frustración de ejecución de unos títulos que están pagados».

De igual modo, remarcó que se trata de un procedimiento que «se abrió en el 2013 y en ese proceso la cuantía está pagada», insistió al respecto.

La sentencia, que se conoció en víspera de un nuevo juicio que se celebrará hoy y en el que la Fiscalía le acusa de un delito continuado de falsedad en documento mercantil y seis delitos contables, considera acreditado que, como consecuencia de un auto de septiembre del 2013 del Juzgado de Primera Instancia número uno de Pontevedra, se acordó despachar ejecución del título ejecutivo contra Fernando Romero. «La ejecución se despachó por importe de 75.000 euros de principal y 22.500 euros que se fijaron provisionalmente en concepto provisional de intereses y costas» añade.

Sin embargo, y con la aparente «finalidad de eludir el pago de lo adeudado», se estima probado que el empresario realizó una serie de operaciones financieras. Así, se refiere que, en abril del 2021, «como único socio de Prosol Energía SL vendió la totalidad de las participaciones sociales (...) a la entidad Energía innovación y desarrollo fotovoltaico SA por importe de 3.000 euros», cantidad que se abonó por transferencia bancaria.

Posteriormente, en una fecha indeterminada, pero anterior a la del 24 de marzo del 2022, y siempre según el contenido de la sentencia del Juzgado de lo Penal número uno de Pontevedra, «vendió 5.500 acciones que tenía a título particular en la sociedad Energía Innovación y Desarrollo Fotovoltaico SA».

La resolución remarca que Romero «no destinó las cantidades obtenidas por las mencionadas ventas al pago del acreedor frustrando de este modo la posibilidad de cobrar su crédito».

Se refiere que en la prueba documental «se denota mala fe en el actuar el acusado», quien en el juicio se limitó a contestar a su abogado. Se alude, de igual modo, a que, en el procedimiento civil en el cual se dictó la sentencia de la ejecución de título judicial, el investigado permaneció en rebeldía y eludió cualquier intento de notificación o requerimiento personal que el juzgado intentó llevar a cabo.

Y es que «fueron muchas las notificaciones personales que se intentaron resultaron negativas y finalmente hubo que notificarle las resoluciones mediante edictos y en el Boletín Oficial de la Provincia», un comportamiento que para la jueza sustituta «denota un ánimo de dificultar la eficacia de los embargos hasta el punto de que el procedimiento de ejecución se dilato en el tiempo dados los intentos infructuosos de notificar al ejecutado».


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