Un estatuto como el de la abogacía para la profesión médica
Opinión
01 May 2026. Actualizado a las 05:00 h.
Las demandas de los profesionales médicos se han dejado sentir en los últimos tiempos en el seno de la sociedad española y han tenido su eco en el resto de profesiones que, como la abogacía, guardan ciertas similitudes estructurales y competenciales: si la abogacía es presupuesto estructural de la tutela judicial efectiva, la medicina lo es de la efectividad real del derecho a la vida y a la integridad física.
La medicina afronta retos que, como en la profesión letrada, tensionan su naturaleza ética. El exceso en la carga de trabajo, que puede llegar a suponer un detrimento del servicio médico y asistencial; la mercantilización de la sanidad privada y la progresiva concentración empresarial; la digitalización y el auge de las plataformas sanitarias que amenazan con desvirtuar la naturaleza personalísima de la relación médico-paciente; el intrusismo profesional, o la presión económica sobre las decisiones clínicas, son algunos de ellos.
En este sentido, la sistematización de la deontología médica a través de un estatuto general aprobado mediante real decreto, como así existe ya en la abogacía, permitiría dotar de mayor coherencia y visibilidad jurídica a los deberes y derechos profesionales, fijando estándares comunes en todo el territorio español, reduciendo la fragmentación interpretativa y reforzando la seguridad jurídica.
Desde esta perspectiva es evidente que un estatuto específico para la medicina garantizaría un marco de responsabilidad profesional claro, coordinado y respetuoso con las exigencias constitucionales del derecho a la vida y a la protección de la salud. Un régimen jurídico, en definitiva, que preserve la independencia del acto médico y, a la vez, sirva de soporte normativo de los derechos del paciente.
Pues bien, llevada a sus últimas consecuencias, esta afirmación exige una construcción estatutaria explícita, sistemática y fundamentada de la profesión médica en España que responda a sus necesidades y demandas; acorde, por otro lado, con el papel central que esta desempeña en el Estado social y democrático de derecho.