La Voz de Galicia

Una vecina de As Pontes pierde la pensión de su exmarido tras acreditarse que convivía con un tercero

Ferrol ciudad

E.B. Ferrol / La Voz
Raúl Meizoso

La Audiencia Provincial de A Coruña considera que existe una relación de convivencia estable con otra persona

21 Nov 2022. Actualizado a las 17:38 h.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de A Coruña estima el recurso interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia 6 de Ferrol y otorga la razón al cliente del letrado Raúl Meizoso, que reclamaba la extinción de la pensión compensatoria que debía abonar a su exmujer, al entender que mantenía una relación estable con un tercero.

La Audiencia ha fallado finalmente en contra de esta vecina de As Pontes, al considerar que existe una relación de convivencia estable con otra persona.

Entre las pruebas aportadas por el bufete de Raúl Meizoso se incluyen varios informes de seguimiento elaborados por la empresa ferrolana Neo Detectives, que ratifican que «se trata de una relación pública, con actos inequívocos de pareja», según se desprende de la sentencia.

El organismo provincial, al contrario que el juzgado ferrolano, ha estimado que la consideración de «vida marital» debe adecuarse a la realidad social del momento en que la norma debe ser aplicada. Así, al amparo de sentencias similares dictadas por el Supremo, la Audiencia sostiene que la extinción de la pensión compensatoria puede estar amparada en el mantenimiento de cualquier convivencia estable de pareja, sin necesidad de que se formalice la unión matrimonial.

El seguimiento de los detectives, clave para el fallo

La sentencia estima que la relación afectiva mantenida entre la vecina de As Pontes y un tercero es de «carácter estable y análoga a la marital» . Los informes aportados por la agencia de detectives permitieron probar que la actual pareja de la mujer pernocta de manera habitual en el domicilio de esta. Además, ambos pasan fines de semana juntos en otro inmueble. También queda acreditado que ambos mantienen una actitud cariñosa en público, comparten vehículo para ir a la playa y se les ha visto realizando compras en común o tomando algo en locales de hostelería.

La Audiencia determina que la convivencia se viene produciendo desde la separación de los cónyuges, en julio del año 2019, y fallan la extinción de la pensión compensatoria desde el momento de la presentación de la demanda, en fecha 24 de mayo de 2021.

 


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