La Voz de Galicia

Condenado por abusar de una niña y absuelto por hacer lo mismo a la madre

A Coruña ciudad

Alberto Mahía A Coruña / la voz

El Supremo no ve intimidación en que el agresor dijera a la mujer: «O tú o la niña»

27 Mar 2018. Actualizado a las 10:04 h.

Hace un año, la Audiencia Provincial de A Coruña sentó en el banquillo a un hombre acusado de agredir sexualmente a su sobrina política, una niña de 9 años, después de haber hecho lo mismo con la madre de la menor desde que era una cría y hasta más allá de la mayoría de edad. El tribunal consideró probado que el procesado fue autor de ambos delitos, pero solo lo condenó por uno, por abusar de la hija. Lo tuvo que absolver de los hechos cometidos con la madre porque el delito ya prescribió.

Según la sentencia, el acusado comenzó a mantener relaciones con esta mujer en 1973, cuando solo era una niña, por lo que los hechos, sucedidos hace 45 años, ya no pueden ser juzgados. Y pese a que el hombre continuó abusando de ella más allá de la mayoría de edad -en el 2008 fue la última vez, por lo que el delito no estaría aún prescrito- el Supremo entiende que estas últimas agresiones ya no pueden considerarse delito, pues la víctima mantuvo encuentros con el procesado incluso después de casada, «sin advertir al esposo de lo que le estaba sucediendo», y sin que hubiese violencia por parte del procesado. Recuerda el Tribunal Supremo que para que haya delito de agresión sexual ha de existir la concurrencia de violencia o intimidación y, en este caso, dicen los jueces, no hubo ni una cosa ni otra cuando la víctima ya era mayor.

Recuerda el tribunal en su sentencia que la madre de la menor reconoció en el juicio que el procesado nunca la había agredido. «Vino a decir que bastaba con que el acusado manifestara su deseo de mantener relaciones sexuales para que ella se sometiese a las mismas. Incluso le franqueaba la entrada a su domicilio durante su etapa de casada, sin advertir a su esposo de lo que le estaba sucediendo», sostiene el tribunal, que añade: «Es difícil saber la razón concreta de por qué la víctima actuaba de ese modo».

Durante el juicio, esta mujer recordó que cuando se enteró de que el acusado le estaba haciendo a su hija lo que había hecho y seguía haciendo con ella, aquel le respondió: «O lo haces tú o lo hace la niña». El Supremo no ve en la actuación del hombre esa intimidación necesaria para que sea delito y así poder condenarlo. 

Una investigación en Huelva condujo al arresto de un vecino de Os Mallos

Una multa de 1.260 euros. Esa es la condena que aceptó un vecino de Os Mallos que guardaba vídeos pedófilos en su ordenador personal. El procesado fue descubierto dentro de una investigación llevada a cabo por agentes de la Guardia Civil de Huelva, quienes identificaron algunos de los ordenadores desde los que usuarios de diferentes puntos de España habían descargado archivos sexuales de menores. Uno de ellos estaba ubicado en una vivienda de Os Mallos. El sospechoso fue detenido a finales de enero del 2013. Los agentes no encontraron «evidencias» de que hubiese compartido las imágenes. Por ello, solo fue condenado como autor de un delito de posesión de material pornográfico en cuya elaboración se utilizaron y vejaron menores de edad.


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