Condenan a diez años de cárcel a un vigués por violar y maltratar a su mujer en Tomiño

vigo / la voz

VIGO

15 sep 2011 . Actualizado a las 06:00 h.

La Audiencia Provincial de Pontevedra ha condenado a A.C.R., natural de Vigo y con domicilio en Salceda de Caselas, a ocho años de prisión por un delito de agresión sexual contra su pareja y a otros dos por maltrato habitual.

La Sección Cuarta de la Audiencia le impone además, por los delitos de malos tratos en el ámbito familiar, coacciones y un quinto por lesiones en el ámbito familiar, otros 26 meses más de cárcel en total. Por vía de responsabilidad civil el condenado deberá indemnizar a la mujer en la cantidad de 240 euros por las lesiones y en otros 25.000 por los daños morales.

Contra la resolución dictada por la Audiencia puede interponerse recurso de casación.

En la sentencia se recoge como hechos probados que el hombre, de 43 años de edad, «con ánimo de atentar contra la integridad física» de la mujer, la obligó tras una discusión a salir del coche en el que viajaban, «la agarró con fuerza del brazo, obligándola a salir del vehículo y, zarandeándola, la golpeó contra un contenedor de basura».

Igualmente recoge que otro día, en plena madrugada, la obligó a salir de la casa familiar, en el municipio de Tomiño, vestida únicamente en pijama, sin llaves y portando únicamente un teléfono móvil.

Agresión

La condena por agresión sexual deriva de una violación, y a las ocho años de cárcel, se le suma por este delito la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, la prohibición de aproximarse a la víctima a menos de 300 metros y comunicarse con ella por cualquier medio por tiempo que exceda en cinco años a la pena de prisión impuesta.

Por el delito de malos tratos en el ámbito familiar, a la pena de seis meses de cárcel se le suman la privación de tenencia y porte de armas por tiempo de un año y seis meses y otra prohibición de aproximarse a la mujer. El de maltrato habitual está penado con dos años de prisión, el de lesiones en el ámbito familiar con otros diez meses y otros diez para el de coacciones.

Además se le condena a las 2/7 partes de las costas del proceso judicial declarándose de oficio las 2/7 restantes, según recoge la sentencia firmada por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial.