Condenan a dos años de inhabilitación al ex presidente del Celta Horacio Gómez

Redacción digital VIGO

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La sentencia le impone la misma pena a Alfredo Rodríguez y absuelve al auditor José Manuel Patiño

07 jul 2011 . Actualizado a las 21:04 h.

El Juzgado Mercantil Número 1 de Pontevedra ha condenado al ex presidente del Celta Horacio Gómez y al director general del club Nigrán Alfredo Rodríguez a dos años de inhabilitación para administrar bienes ajenos.

La sentencia estima «parcialmente» las demandas de calificación presentadas por la administración concursal y el Ministerio Fiscal y los declara culpables de haber cometidos irregularidades en la contabilidad del Celta. El juez les impone la pena mínima establecida, ya que la inhabilitación podría llegar hasta los 15 años. De hecho, la administración concursal pedía al final de juicio cinco años de inhabilitación para Horacio Gómez y Alfredo Rodríguez y la fiscalía elevaba la propuesta a diez. La sentencia recuerda que de lo tres motivos de culpabilidad invocados tan solo se ha estimado uno de ellos y por eso se les ha establecido la pena mínima.

La inhabilitación les impedirá también durante dos años representar o administrar a cualquier persona y pierden cualquier derecho que ambos tuvieran como acreedores concursales o de la masa. En cambio, el juez absuelve al auditor José Manuel Patiño Alonso, llamado en calidad de cómplice, y desestima las demás cuestiones suscitadas.

En su resolución, el juez considera que el Celta tendría que haber provisionado las actas recurridas a Hacienda en su totalidad o al menos en parte, a pesar de que el club, que estaba asesorado por la Liga de Fútbol Profesional, consideraba que ganaría los recursos por la vía administrativa o contenciosa.

Sobre el llamado caso Catanha, De la Cruz dice que el club no demostró la ampliación de contrato del delantero brasileño cuando hubiera sido fácil probarlo. Respecto de los jugadores Sebastián Méndez y Carlos Vela, por el contrario, no se suscitan las mismas dudas, a la vista de que la administración concursal para la determinación de la duración de su contrato se limita a dar por válido el ajuste contable realizado en 2007», recalca.

Otro de los asuntos importantes era el de la activación de la cantera. El juez considera que «no existe justificación de ninguna clase que acredite que los jugadores activos responden a un contravalor por sus costes de formación».

Finalmente, sobre la ausencia de primas a los futbolistas, De la Cruz Álvarez señala que «simplemente es inverosímil» que no se hubiesen acordado las primas por el ascenso de 2005 o la clasificación para la Copa de la UEFA del año siguiente.

La sentencia acaba con un proceso que ha estado lleno de trabas desde que la administración concursal propuso culpabilizar a Horacio Gómez y Alfredo Rodríguez de la quiebra del Celta y su entrada en concurso. No es definitivo porque contra la sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Pontevedra.