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RECOMENDACIONES ¿Qué hacer si me roban una foto y la cuelgan en Internet?

La Asociación de Internautas da respuesta a un problema creciente, el de robo de imágenes y vídeos. Lo primero sería localizar al propietario del dominio.

Fecha de publicación:
Hora:
Actualizada a las 10:16 h

Muchos de los últimos bombazos de Internet se podrían definir como robados. ¿Se acuerdan de Allison Stokke, esa joven atleta cazada por un admirador antes de realizar un salto de pértiga y que se convirtió en famosa a su pesar? Ejemplos, haberlos haylos, y lo peor, es que nadie está a salvo de ser la siguiente víctima. Por ello, desde la Asociación de Internautas se han puesto en contacto con Ofelia Tejerina, responsable del servicio del Defensor del Internauta, para que les ofrezca respuestas a la hora de encontrarnos ante esta posible situación.

¿Qué puedo hacer si veo una foto mía desnudo o en top less colgada en Internet? ¿Y si no es desnuda, pero también quiero que la retiren?

1-Intentar localizar al propietario del dominio (tal vez en who is) y dirigirse a él para que retire esa imagen y, en caso de que no lo haga, denunciarlo ante la policía. Si el titular del dominio (no el servidor) está en el extranjero, tal vez tenga en su aviso legal cómo reclamar (p.ej. www.youtube.com tiene la vía de la política de privacidad y la del copyright). El último, y más efectivo recurso, es la denuncia policial: el Grupo de delitos telemáticos o la Brigada de Investigación Tecnológica.

Eso sí, si por ejemplo la captación de tu figura es accesoria a la imagen que se está tomando, y se está en un lugar público, no se podrá hacer mucho. La Ley dice que el derecho a la propia imagen no impedirá:

a) Su captación, reproducción o publicación por cualquier medio cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público.

b) La utilización de la caricatura de dichas personas, de acuerdo con el uso social.

c) La información gráfica sobre un suceso o acaecimiento público cuando la imagen de una persona determinada aparezca como meramente accesoria. Las excepciones contempladas en los párrafos a) y b) no serán de aplicación respecto de las autoridades o personas que desempeñen funciones que por su naturaleza necesiten el anonimato de la persona que las ejerza.

¿Qué castigo penal puede caerle a alguien que publique una foto de alguien desnudo en la playa?

Si entendemos que la fotografía en si supone una lesión a la dignidad de la persona, atentando contra su propia estimación, y es publicada en Internet, entonces podríamos incluso hablar de una «injuria» con el agravante de publicidad, pero en resumen, las acciones judiciales que existen hoy, conllevarían penas de hacer (más bien cesar en la publicación) y multas económicas. En cuanto a los vídeos, es lo mismo a efectos de posibilidades de defensa judicial, pero, dependiendo del contenido podría intentarse que el juez valorara una mayor gravedad (la Ley habla de captación, reproducción o publicación por fotografía, filme, o cualquier otro procedimiento de la imagen de una persona).

Indemnizaciones

En cuando al tipo de indemnizaciones, desde la Asociación de Internautas se aclara que la valoración económica se hará en función de lo que estime el afectado en principio, y de lo que acepte el juez. La Ley dice que la indemnización se extenderá al daño moral, que se valorará atendiendo a las circunstancias del caso y a la gravedad de la lesión efectivamente producida, para lo que se tendrá en cuenta en su caso, la difusión o audiencia del medio a través del que se haya producido. También se valorará el beneficio que haya obtenido el causante de la lesión como consecuencia de la misma.

 

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Autor de la imagen: www.myspace.com

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