Las españolas no pueden alquilar sus vientres porque está prohibido.
Ante las diferentes interpretaciones que había en según qué registros civiles, el Ministerio de Justicia ha dictado una instrucción para fijar los criterios que permiten la inscripción legal de niños nacidos en el extranjero de madres de alquiler; según esta orden, el requisito previo es la presentación de una resolución judicial del país de origen.
El objetivo es que un juez del país en el que nazca el niño -y que no puede ser España en tanto que la figura de madre de alquiler está prohibida desde todo punto de vista- certifique que no ha habido coacción en ninguna de las partes y que todo el proceso siguió las normas legales del citado país.
Para Sebastián Expósito, fundador de www.vientredealquiler.com, esta es una gran noticia porque garantiza la seguridad jurídica de todo el proceso. Este barcelonés, que adoptó con su pareja un niño en esas condiciones en Estados Unidos, recalca que actualmente «es la única forma de que un hombre solo o una pareja de varones tengan un hijo».
Para Expósito, esta nueva orden también permite dejar claro que hay algunos países poco aptos para estas prácticas: «En la India -explica- no hay una resolución judicial y eso impedirá inscribir al hijo en el Registro Civil español». Algunos países permiten la figura de la madre de alquiler, pero con restricciones: «En Gran Bretaña y Grecia es solo para residentes y debe ser altruista; en Canadá tampoco puede haber dinero». El único país que para Expósito cumple con todas las seguridades es Estados Unidos.
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